Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27 - Normativa - VLEX 878227407

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-27

Número de radicado160AN-RES2008-4846
Fecha de publicación27 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 155
Oficina Territorial ABURRA NORTE, Carrera 65 # 44A-32, Piso 3, Teléfono 493 88 88 - Fax
493 88 13, Sede Principal, Medellín, Antioquia.
aburranorte@corantioquia.gov.co
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RESOLUCIÓN
POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas mediante la
Ley 99 de 1993, el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, y la Resolución No. 040-
RES1703-1065 de 2017 en concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528,
040-1609-22902 de 2016, la Resolución N° 040-2003-1337 de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
SOLICITUD.
Que mediante Formulario Único de Solicitud de Licencia Ambiental, con radicado
160AN-COE1908-28301 del 22 de agosto del 2019, la sociedad ACUMULADORES
DEL ORIENTE S.A.S., con Nit. 811.040.768-0, presenta solicitud de LICENCIA
AMBIENTAL para el proyecto denominado “FUNDICIÓN DE PLOMO MEDIANTE USO
DE TÉCNICAS PIRO METALÚRGICAS, UTILIZANDO BATERÍAS ACIDO PLOMO
DE DESECHO COMO MATERIA PRIMA”, a desarrollarse en inmueble ubicado en el
kilómetro 3.5 de la autopista Medellín Bogotá, jurisdicción del Municipio de Bello.
Que allegada la solicitud, lo primero es determinar si el proyecto presentado a
consideración se encuentra listado en los proyectos, obras y actividades a los cuales
les es exigible el instrumento de Licencia Ambiental, y si para el caso en particular, es
de competencia de ésta autoridad ambiental.
Que respecto el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015,
dispone:
Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental.
Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que
se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto.
Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo
ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como
resultado de la aplicación del régimen de transición.
Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes
Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002,
otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o
actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
(…)
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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1. En el sector minero.
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a ochocientas mil (800.000)
toneladas/año;
b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no
metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a seiscientas mil
(600.000) toneladas/año para arcillas o menor a doscientos cincuenta mil (250.000)
metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales
no metálicos;
c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción
total de material útil y estéril proyectada sea menor a dos millones (2.000.000) de
toneladas/año;
d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea
menor a un millón (1.000.000) toneladas/año.
Que de la comparación del marco legal con el proyecto propuesto, se colige que el
mismo si requiere de licencia ambiental, y a su vez, si es de competencia de ésta
autoridad ambiental.
Que establecido que el proyecto presentado a consideración si requiere de licencia
ambiental, corresponde evaluar si la solicitud cumple con los requisitos de ley exigidos
en el Decreto 2041 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015, que establece:
Artículo 2.2.2.3.6.2. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los
casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado
en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente,
el estudio de impacto ambiental de que trata el artículo 21 del presente decreto y
anexar la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Licencia Ambiental.
2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415
de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico
(Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.
3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia
ambiental. Para las solicitudes radicadas ante la ANLA, se deberá realizar la
autoliquidación previa a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. En caso
de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la
liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, esta deberá ser solicitada
por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la
solicitud de licenciamiento ambiental.
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Oficina Territorial ABURRA NORTE, Carrera 65 # 44A-32, Piso 3, Teléfono 493 88 88 - Fax
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6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en
caso de personas jurídicas.
7. Certificado del Ministerio del Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y
de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación
Interinstitucional para la Consulta Previa.
8. Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento a lo establecido
9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación
preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental. (…).
Que en los términos expuestos, se procedió a verificar si la documentación anexa a la
solicitud de Licencia Ambiental cumple con los requisitos de ley para su admisión,
estableciéndose la presentación de un documento denominado Estudio de Impacto
Ambiental, que sustenta el proyecto propuesto, y otros requisitos, atendiendo así a los
requisitos de ley, allegando la información exigida, precisándose que sólo se verifica la
presencia de la información, más no si su contenido corresponde a lo exigido,
evaluación que se desarrollará dentro del transcurso del trámite administrativo, a saber:
Formulario único de solicitud de licencia ambiental.
Autorización notariada para la radicación del EIA.
Copia cedula de ciudadanía de representante legal.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante.
Certificado No. 300 de junio del 2019 del Ministerio del Interior y de Justicia
sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios
colectivos en el área del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el
Concepto ICANH 130-0545 de febrero de 2019.
Uso del suelo del inmueble.
Costo estimado de inversión forzosa del 1% y operación del proyecto.
Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble.
Memoria con los documentos que soportan el Estudio de Impacto Ambiental y
sus anexos y respaldo de la GDB.
E.I.A. en físico.
Que la solicitud cumple con los requisitos previos exigidos en el Decreto 2041 de 2014,
compilado en el Decreto 1076 de 2015, procediéndose a la actuación subsiguiente en
los siguientes términos:
Artículo 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez
realizada la solicitud de licencia ambiental se surtirá el siguiente trámite:
1. A partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos
exigidos, la autoridad ambiental competente de manera inmediata procederá a expedir
el acto administrativo de inicio de trámite de licencia ambiental que será comunicado

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