Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-01 - Normativa - VLEX 878227833

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-01

Número de radicado160AN-RES2009-4957
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
Oficina Territorial Aburrá Norte. Carrera 65 Nº 44A-32, piso 3. Medellín Antioquia. PBX: (57-
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respectiva autorización
POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y 453 de 2014, en
concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N° 040-1609-22902 de
2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos
recibido con consecutivo N° 160AN-COE1809-31109 del 26 de septiembre de 2018,
el señor GABRIEL JAIME VELEZ ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía
No. 71.364.681, solicita permiso de vertimientos para las aguas residuales
domesticas provenientes de su predio “Sin Nombre” con matrícula nro. 01N-5169709,
ubicado en la vereda El Llano Alto parte alta - Corregimiento San Cristobal del
Municipio de Medellín. Expediente AN7- 2018 -800.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, al recibir una petición
para iniciar una actuación administrativa ambiental, la entidad competente debe
dictar un acto de iniciación de trámite, así como notificarlo y publicarlo.
Que mediante el Acto Administrativo No. 160AN-ADM1810-5193 del 18 de octubre
de 2018, fue admitida y se declaró iniciado el trámite de solicitud de permiso de
vertimiento presentado por el señor GABRIEL JAIME VELEZ ACEVEDO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 71.364.681.
Que una vez iniciado el trámite, se procedió a la evaluación técnica de la solicitud,
evaluación que generó el Informe Técnico de Evaluación el cual se radicó bajo el
número 160AN-IT1902-1651 del 11 de febrero de 2019, dentro del cual se señaló:
“(…)
Densidades habitacionales máximas
De acuerdo con la Resolución 9328 de 2007, la densidad máxima y permitida en
suelo rural con uso agrícola del municipio de Medellín es de 1 viv/UAF donde la
HUAF=3-5 Ha; es decir que el polígono SC-RAR-04 donde se ubican las viviendas
del solicitante, se permite un total de 60 viviendas y según información aportada por
el municipio de Medellín mediante radicado 160AN-1506-2123 del 1 de junio de

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