Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-04 - Normativa - VLEX 878228255

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-04

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Número de radicado160AN-RES2012-6891
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 4
160AN-RES2012-6891
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“POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El jefe de la Oficina Territorial Aburra Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que a través de Acto Administrativo con radicado Nº 130AN-14012 del 29 de
septiembre de 2017, se admitió la solicitud y se inició el trámite de permiso de
vertimientos solicitado por la Asociación de Usuarios del Acueducto de la
vereda San Andrés, en el Municipio de Girardota, identificada con NIT
900.200.463-1, por intermedio de su representante legal el señor HECTOR
CARMONA CORDOBA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 3488915,
para las aguas residuales domesticas que generan los usuarios de la
asociación.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2009-278, se evidencia que a la
fecha el usuario no allego los documentos requeridos, necesarios e
indispensables para continuar con el trámite como la factura por concepto de
evaluación del trámite, y tampoco se observan acciones que permitan
determinar que el usuario tiene interés en continuar con el trámite de solicitud
de permiso de vertimientos, pues tampoco se ha presentado a la oficina
territorial para averiguar por este.
Que una de las consecuencias de no adjuntar todos los documentos
considerados como indispensables para iniciar el trámite de permiso, trae
como consecuencia el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la
perdida de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.

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