Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-18 - Normativa - VLEX 878228277

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-18

Fecha de publicación18 Febrero 2021
Número de radicado160TH-RES2102-926
160TH-RES
Oficina Territorial TAHAMÍES
Carrera 28A No. 32-17 Piso 3
Terminal de Transportes
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en uso de sus
facultades conferidas mediante Resolución N° 040-RES1906-3021 del 12 de
junio de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Corporación según el análisis Técnico y Jurídico, y habiéndose
evidenciado la necesidad de efectuar la Reglamentación de la microcuenca de
la Quebrada San José y sus afluentes, fuente tributaria del río San Andrés que
discurre por el municipio de San José de la Montaña, se llevó a cabo el
convenio con el municipio de San José de la Montaña N°040-COV2009-131
del 25 de septiembre del año 2020.
Que mediante Acto Administrativo Nº 160TH-ADM2010-5603 del 29 de
octubre del año 2020, proferida por la Oficina Territorial Tahamíes de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA,
Autoridad Ambiental responsable de administrar los recursos naturales en esta
cuenca hidrográfica, Quebrada San José y sus afluentes, fuente tributaria del
río San Andrés - NSS (2620-03), se ordenó dar inicio al proceso de la
reglamentación del uso del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica, cuyas
aguas discurren en jurisdicción del municipio de San José de la Montaña en el
Departamento de Antioquia.
Que, en su artículo segundo, ordenó además la reglamentación de los
vertimientos de la microcuenca de la quebrada San José, jurisdicción del
municipio de San José de la Montaña en el departamento de Antioquia.
Que en el artículo 156 del Decreto 2811 de1974 se establece que para el
aprovechamiento de las aguas se estudiará en conjunto su mejor distribución
en cada corriente o derivación, teniendo en cuenta el reparto actual y las
necesidades de los predios. Las personas que puedan resultar afectadas con
la reglamentación, tienen el derecho de conocer los estudios y de participar en
la práctica de las diligencias correspondientes.
Que el artículo 157, prevé que cualquier reglamentación de aguas podrá ser
revisada o variada, a petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan
cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para
efectuarla y siempre que se haya oído a las personas que puedan resultar
afectadas con la modificación.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.1.4 impone a la autoridad
ambiental la obligación de realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico,
Corantioquia está c omprometida con el tr atamiento legal, lícito, confidenci al y seguro de s us datos personales. Por
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160TH-RES
Oficina Territorial TAHAMÍES
Carrera 28A No. 32-17 Piso 3
Terminal de Transportes
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
entendido como el proceso de planificación del mismo, mediante el cual se
establece la clasificación las aguas superficiales, su destinación y
posibilidades de usos los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano
y largo plazo, las normas de preservación de la calidad del recurso, las zonas
en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales y el
programa de seguimiento al recurso, con el fin de tener inventariado y saber
las condiciones en las que se encuentra la microcuenca de la quebrada San
José, en lo referente al tema de vertimientos.
Que la visita técnica y el estudio de inventario de vertimientos comprendían lo
siguiente:
a.
Realización de un inventario
b.
Análisis del inventario en cuanto a tipo de descargas y usos de la fuente
c.
Georreferenciación de los vertimientos en cartografía oficial
d.
Legalización de los vertimientos.
Que mediante Acto Administrativo con radicado 160TH-ADM2010-5603 del
29 de octubre del año 2020, se declara iniciado el proceso de reglamentación
de la microcuenca y por lo tanto se inician los estudios para otorgar los
permisos de vertimientos para la quebrada San José.
Que, según el Informe técnico 160TH-IT2102-1043 del 9 de febrero de 2021,
por medio del cual se evalúan las condiciones de calidad y cantidad de la
microcuenca quebrada San José y sus afluentes, se consolida la información
técnica obtenida en el proceso de reglamentación de la microcuenca quebrada
San José en la jurisdicción del municipio de San José de la Montaña.
Que, según Resolución 160TH-RES2021-673 del 9 de febrero de 2021, por
medio de la cual se reglamenta un aprovechamiento de aguas y se toman otras
determinaciones para la quebrada San José en el municipio de San José de
la Montaña en marco del PORH del río San Andrés, en el proceso de
reglamentación de la microcuenca, se da apertura a expedientes y se
realizan las respectivas actuaciones técnicas y actos administrativos para
cada uno de los usuarios que hacen parte de la cuenca San José del
municipio de San José de la Montaña.
Que según 160TH-IT2102-1294 del 12 de febrero de 2021, la información
obtenida del estudio de reglamentación del afluente hídrico y en el marco del
Convenio 040-COV2009-131 del 25 de septiembre del año 2020, celebrado
entre CORANTIOQUIA y el municipio de San José de La Montaña y teniendo
en cuenta la priorización de la cuenca de la quebrada San José en el PORH
del Rio San Andrés se inició por oficio el permiso de Vertimientos para las
Aguas Residuales Domésticas generadas en el predio El Oriente propiedad
que cuenta con matricula catastral N°6582001000000300023, ubicado en la
vereda Camburé, municipio de San José de la Montaña, propiedad que se
encuentra a nombre de la Empresa Asfa Ganadera S.A., identificada con Nit
900126689-0, en representación legal del señor Danilo Alberto Duque
Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 71.628.139, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
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