Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-16 - Normativa - VLEX 878228471

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-16

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de radicado160ZF-RES2012-7220
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 45
160ZF-RES212-7220
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná:
Vegachí-Antioquia, Carrera 49
N°49-33
Tel: 57 (4) 830 60 63
e-mail
zenufana@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS.”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN 040-RES1811-6140
DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, Y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicado con radicado interno corporativo N°160ZF-COE-2010-
29327 del 8 de octubre de 2020, el señor OMAR BERNATE PERDOMO identificado
con cédula de ciudadanía N°3.553.137, actuando en representación del
establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO LA Y con NIT
3.553.137-4, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, Oficina Territorial Zenufaná, Permiso de Vertimiento para
descargar las Aguas Residuales Domésticas y Aguas Residuales no Domésticas,
generadas en la Estación de Servicio, localizada en la Vereda La Mina del Municipio
de Puerto Nare (Antioquia). Expediente ZF7-2020-509.
Que estando completos los requisitos mínimos, se procedió a la expedición del Acto
Administrativo N°160ZF-ADM2010-5521 del 28 de octubre de 2020, por el cual se
admitió e inició la solicitud de Permiso de Vertimientos solicitada.
Que para atender la solicitud se expidió el informe técnico N°160ZF-IT2012-12898 del
15 de diciembre de 2020, en el cual se conceptúo lo siguiente:
“Situación encontrada y/o análisis de información:
- Información Solicitante
Solicitante C.C. Representante
Legal
C.C. del
representante legal
Omar Bernate Perdomo 3553137
Dirección de
Correspondencia Municipio Teléfono Correo electrónico
Estación de
Servicio la Y,
vereda la Mina
Puerto Nare,
Antioquia 3113844338 omarbernate@hotmail.com
- Georreferenciación vertimiento
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
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Identificación del sitio
Sistema de coordenadas
Cota
WGS84 Magna-Sirgas Colombia
Bogotá
X/Longitud Y/Latitud X Y msnm
Punto Vertimiento
E.D.S. la Y -74°36’41,4”
6°13’27,
3” 940903 1180067 143
Imagen portal geográfico Corantioquia.
- Generación de Vertimientos
El caudal de descarga de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) y no Domésticas
(ARnD) generadas en las actividades desarrolladas en la Estación de Servicio la Y:
Actividad
Caudal
de
Descar
ga L/S
Tiempo
Descar
ga
Horas/d
ía
Frecue
ncia de
la
Descar
ga
Días/Me
s
Descarg
a Cuenca Flujo
1 ARD 0,007 12 30
Quebrada
Jabonale
s
Río Nare
entre Rio
Nus y
Magdalena
Intermitent
e
2 ARnD 0,172 4 30
Quebrada
Jabonale
s
Río Nare
entre Rio
Nus y
Magdalena
Intermitent
e
Lo anterior de acuerdo a la información entregada por el usuario en el radicado N°
160ZF-COE2010-29327.
- Descripción y diseño del sistema de tratamiento de las aguas residuales.
A continuación, se presenta la descripción y diseño del sistema de tratamiento
propuesto para las Aguas Residuales generadas en la E.D.S. la Y, que se anexa en
la correspondencia oficial externa N° 160ZF-COE2010-29327 del 08 de octubre de
2020 dentro del trámite de Permiso de Vertimientos con expediente ZF7-2020-509:
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Aguas Residuales Domésticas (ARD):
3.1. TRAMPA DE GRASAS
A esta estructura sólo deben llegar las aguas provenientes de la cocina. Si las
instalaciones existentes no permiten separar las aguas de la cocina del resto de las
aguas residuales, es preferible no instalarla. La trampa de grasas debe quedar
enterrada pero de tal forma que la tapa quede a la vista con el fin de poder hacer las
inspecciones rutinarias. Las aguas del inodoro no deben llevarse a la trampa de
grasas.
3.1.1. Parámetros de diseño
Modelo de cálculo para una población de 10 habitantes.
Factor de retorno = 0.85.
Dotación = 150 L/hab-d
Densidad de grasas y aceites r = 0.937kg/L
Tiempos de retención (Tr). En el caso de aceites y grasas se utilizara un periodo de
retención de 3 minutos para un caudal de 2 a 9 L/s. (RAS tabla E.3.2.)
La tasa de acumulación se asumirá de 0.25 m2 de área por cada litro por segundo, en
el caso de grasas y aceites (RAS E.3.3.2).
3.1.2. Cálculos y dimensionamiento
El volumen útil se calculó de la siguiente manera:
V = Q*Tr
Donde:
V = volumen útil (m3).
Q = caudal de tratamiento (m3/min).
3.1.2.1. Para hallar el caudal de aguas residuales, Q. tenemos:
Población = 10 habitantes
Factor de retorno = 0.85
Dotación = 150 L/hab-d
Q = 10hab*(150L/hab-d)*(1d/86400 s)*0.85 = 0.015 L/s
Q = 0.015 L/s*(60 s/min)*(m3/1000L) = 0.0009 m3/min. V = (0.0009 m3/min)*(3min) =
0.0027 m3
3.1.2.2. Área superficial, A:
A = Q*Tag donde:
Donde:
A= área resultante (m2)
Q = caudal de tratamiento (L/s).
Tag = tasa de acumulación de grasas (m2/L/s).
A = 0.015L/s*0.25 m2/L/s = 0.0038 m2
Según la tabla 13.1 de la revista de EEPPM Vol 10, Nº 2. Se tiene que para un V =
0.0038 m3 las dimensiones serán las mínimas:

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