Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-17 - Normativa - VLEX 878228486

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-17

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de radicado160AN-RES2011-6449
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 13
160AN-RES2011-6449
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014,
en concordancia con la Resolución No. 040-RES1811- 6140 de 2018 y la
Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través de la comunicación con radicado N° 160AN-COE1907-24408 del
22 de julio de 2019, el señor HENOC DE JESÚS CASTAÑEDA VÉLEZ,
identificado con cédula de ciudadanía N° 3.511.980, presentó a la Oficina
Territorial Aburra Norte solicitud de concesión de aguas superficiales a derivar
de la Quebrada Sin Nombre para beneficio de la Finca El Sinaí (matricula
inmobiliaria 012-14570), para uso doméstico y agrícola, ubicado en la vereda
Las Victorias del municipio de Barbosa-Antioquia.
Que mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM1909-5125 del 02 de
septiembre de 2019, notificado personalmente el 09 de septiembre de 2019,
la Corporación admitió e inicio el trámite en los términos del artículo 70 de la ley
99 de 1993, artículo 96 de la ley 633 de 2000 y a lo dispuesto en la sección 5°
Que mediante el radicado N° 160AN-AVI2002-90 del 13 de febrero de 2020,
la oficina Territorial Aburra Norte radico la constancia de la fijación del aviso
que estuvo fijado el 14 de febrero y desfijado el 27 de febrero de 2020, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de
2015.
Que personal técnico de la Corporación, en ejercicio de la función de
evaluación, control y seguimiento ambiental asignada por la Ley 99 de 1933
en su artículo 31 numerales y 12º, realizo visita y cuyas conclusiones y
recomendaciones reposan en el Informe Técnico N° 160AN-IT2003-2384 del
12 de marzo de 2020, en el cual se concluye lo siguiente:
“(…)

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