Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-21 - Normativa - VLEX 878228731

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-21

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de radicado160PZ-RES2009-5343
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160PZ-RES2009-5343
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Calle 9A N° 24-03, Barrio El Triángulo
Municipio de Caucasia
Tels. 839 32 58-839 32 52
panzenu@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UN RECONOCIMIENTO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8, señala como deber
del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación y,
en sus artículos 79 y 80, consagra el derecho colectivo a gozar de un ambiente
sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente,
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución
y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que de conformidad con el artículo 200 literal a) del Decreto Ley 2811 de 1974,
Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: (…)
Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de
especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de
propiedad pública o privada”.
Que el citado Decreto Ley en su Capítulo II (artículos 211 y siguientes), define
el aprovechamiento forestal como la extracción de productos de un bosque,
siendo el aprovechamiento forestal persistente el que se efectúa con la
obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas
silvícolas que permitan la renovación del recurso.
Que sobre las industrias forestales, el artículo 225 del mismo Decreto Ley
establece que: “Son empresas forestales las que realizan actividades de
plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques o
productos primarios forestales.
Que a su turno, el artículo 226 ibídem define las empresas forestales
integradas como las que realizan la utilización óptima de la mayor parte de las
especies forestales de un bosque y agrega que, para que una empresa pueda
tenerse como forestal integrada, se establecerán las condiciones que debe
llenar en el desarrollo de sus actividades, fijando previamente para cada región
boscosa el número de especies, volumen mínimo por hectárea y procesos
complementarios de transformación y las demás necesarias para el
cumplimiento cabal de dichas actividades.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 16
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Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1 define los principios generales
ambientales, y en sus numerales 2 y 10 precisa que la biodiversidad del país,
por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida
prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y que la acción para la
protección y recuperación ambiental es una tarea conjunta y coordinada entre
el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado.
Que el artículo 23 ibídem, señala que corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales, dentro del área de su jurisdicción, administrar el
medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su
desarrollo sostenible; en tanto que en su artículo 31 numeral 12, les asigna las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos; el numeral 9 les confiere específicamente la función de
otorgar permisos y concesiones para los aprovechamientos forestales.
Que seguidamente, el numeral 14 de la misma norma entrega a las CAR la
función de: “Ejercer el control de la movilización, procesamiento y
comercialización de los recursos naturales renovables, en coordinación con
las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y
otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y
expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de
recursos naturales renovables”.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible N° 1076 de 2015 - DUR, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 1,
Sección 2, regula las actividades de la administración pública y de los
particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los
bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible; en su
artículo 2.2.1.1.2.2. consagra, entre otros, los siguientes principios generales
que sirven de base para la aplicación e interpretación de las normas forestales:
a) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica,
étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y,
por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con
apoyo de la sociedad civil.
b) Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe
enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la
Constitución Política como base del desarrollo nacional.
c) Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado,
quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios
ambientales, sociales y económicos de los bosques.
d) El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una
estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado

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