Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-22 - Normativa - VLEX 878228927

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-22

Fecha de publicación22 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2842
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de octubre de 2015 el señor FRANCISCO CRISTOBAL YEPES
RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 8.255.105,
presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se
describe a continuación:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA TUNALA
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
Los Ciruelos Lote No.1
Santa Fe de Antioquia
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA TUNALA
Uso
Predio/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Doméstico
Los Ciruelos Lote No.1
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Agrícola
Los Ciruelos Lote No.1
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Pecuario
Los Ciruelos Lote No.1
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT2004-
3826 del 16 de abril de 2020, donde se conceptúa viabilidad técnica para
otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia

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