Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-14
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2020 |
Número de radicado | 160AN-RES2012-7067 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2012-7067
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“POR LA CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD””
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo Corporativo No. 452
de 2014, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2012-6960 del 10
de diciembre 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AN-1410-15706 del 6 de octubre de 2014,
notificada personalmente el 3 de marzo de 2015, se otorgó concesión de aguas
por un término de 10 años al señor JAIME DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.525.355, para derivar agua de la
fuente Sin Nombre (código 11021) un caudal de 0,3300 l/s, para uso agrícola
y beneficio de un predio de su propiedad, ubicado en la Vereda Potrerito en el
corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de Medellín.
Que mediante Resolución No. 160AN-ADM1802-709 del 13 de febrero de
2018, notificada personalmente el 15 de febrero de 2018, se dio inicio a la
declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada al señor JAIME
DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía N°
71.525.355, en beneficio de un predio de su propiedad, ubicado en la Vereda
Potrerito en el corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de
Medellín.
Que mediante comunicación con radicado N° 160AN-COE1802-5132 del 15
de febrero de 2018, al señor JAIME DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.525.355, renuncio a los términos
de la Resolución No. 160AN-ADM1802-709 del 13 de febrero de 2018, e
informo no estar interesado en continuar con la concesión de aguas
superficiales otorgada a través de la Resolución No. 130AN-1410-15706 del 6
de octubre de 2014.
Que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se encuentra las
siguientes:
● Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades
que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
● Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
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