Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-14 - Normativa - VLEX 878228951

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-14

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de radicado160AN-RES2012-7067
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2012-7067
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“POR LA CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD””
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, y el Acuerdo Corporativo No. 452
de 2014, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2012-6960 del 10
de diciembre 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AN-1410-15706 del 6 de octubre de 2014,
notificada personalmente el 3 de marzo de 2015, se otorgó concesión de aguas
por un término de 10 años al señor JAIME DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.525.355, para derivar agua de la
fuente Sin Nombre (código 11021) un caudal de 0,3300 l/s, para uso agrícola
y beneficio de un predio de su propiedad, ubicado en la Vereda Potrerito en el
corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de Medellín.
Que mediante Resolución No. 160AN-ADM1802-709 del 13 de febrero de
2018, notificada personalmente el 15 de febrero de 2018, se dio inicio a la
declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada al señor JAIME
DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía N°
71.525.355, en beneficio de un predio de su propiedad, ubicado en la Vereda
Potrerito en el corregimiento de San Antonio de Prado del Municipio de
Medellín.
Que mediante comunicación con radicado N° 160AN-COE1802-5132 del 15
de febrero de 2018, al señor JAIME DE JESÚS ESCOBAR ESCOBAR,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.525.355, renuncio a los términos
de la Resolución No. 160AN-ADM1802-709 del 13 de febrero de 2018, e
informo no estar interesado en continuar con la concesión de aguas
superficiales otorgada a través de la Resolución No. 130AN-1410-15706 del 6
de octubre de 2014.
Que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se encuentra las
siguientes:
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, licencias ambientales
requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades
que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales

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