Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-28
Número de radicado | 160TH-RES2004-2227 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2020 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 3
Oficina Territorial Tahamíes, Carrera 28 A N°. 32-17 Tercer piso, Terminal de
Transportes, Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
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160TH-RES
“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus funciones establecidas en la
Resolución Nº. 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre del 2018 y la Resolución Nº.
040-RES1906-3021 “Por Medio De La Cual Se Hace un Nombramiento” del 12 de
junio del 2019 y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación 130TH-106-1203 del 15 de junio de 2010, el señor
JAIME IGNACIO ECHEVERRI ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía
número 70.192.838, solicitó a la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- Permiso de
Vertimientos proveniente de actividad acuícola, a desarrollarse en el predio
denominado “El Guarango” localizado en la Vereda La Apretel del Municipio de San
Pedro de los Milagros en el Departamento de Antioquia.
Que la solicitud impetrada por el peticionario se realizó en vigencia de los Decretos
aprobación del permiso de vertimientos, según la normatividad citada.
Que, respecto de la solicitud de vertimientos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
decreto 1541 de 1978, como en el decreto 1594 de 1984.
2010, entre ellas, en su artículo 7º, todo lo concerniente al régimen de transición
aplicable a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en
vigencia del decreto 3930 de 2010, consagrando lo siguiente:
“ARTÍCULO 7º: El artículo 77 del Decreto 3930 de 2010 quedará así:
vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicarán a los generadores de vertimientos
existentes en todo el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de
vertimiento a que hace referencia el artículo 28 del presente decreto, tengan
permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y
estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos
en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento,
dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la
respectiva resolución.
2004-2227
28 abril de 2020.
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