Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-11 - Normativa - VLEX 878229445

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-06-11

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de radicado160HX-RES2106-3411
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 19
160HX-RES2106-3411
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POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
La Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante la Resolución No. 040-RES2105-3107 del 31 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el 01 de febrero de 2006, el municipio de Anzá radica la comunicación
130HX-135, donde adjunta el Plan de Gestión Integral de Residuo Sólidos y el
Plan de Manejo Ambiental para el relleno sanitario Curumé.
Que obra en el expediente 7.95429 tanto las diligencias técnicas como
jurídicas correspondientes al Manejo Ambiental del Relleno sanitario en
mención, las cuales se desglosaron del mismo, más adelante, dando origen al
expediente HX3.2007.1.
Que no se exigió Licencia Ambiental al relleno Sanitario Curumé del Municipio
de Anzá debido a que de conformidad con la normativa vigente en el momento
Decreto 1753 de 1994contemplaba que los proyectos, obras o actividades
de competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales que hubieran
iniciado obras antes de su expedición no requerirían Licencia Ambiental,
serían sujetos de la imposición de un Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Acto Administrativo 130-3135 del 23 de enero de 2007 se inicia
el trámite para establecer el P.M.A para la segunda plataforma del relleno
sanitario Curumé del Municipio de Anzá.
Que mediante Acto Administrativo 130HX-3550 del 27 de noviembre de 2007
se requiere al Municipio de Anzá, a través de su representante legal, para que
le dé cumplimiento a ciertas obligaciones y complemente el PMA del relleno
sanitario Curumé de conformidad con las modificaciones al mismo efectuadas.
Que el 11 julio de 2008 el Municipio de Anzá mediante comunicación 130HX-
87-775, allega la información requerida en el Acto Administrativo anteriormente
referenciado.
Que en el expediente HX3.2007.1 reposa el informe técnico 130HX-7221 del
05 febrero de 2009 en el cual se recomienda viabilizar el PMA presentado por
el Municipio de Anzá, en el cual se informa, entre otros, que la vida útil del
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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relleno es de 8 años a partir de la fecha de inicio y se requiere al interesado
para que presente información complementaria respecto al Plan de abandono.
Que el 21 de mayo de 2009 mediante comunicación 130HX-95-602, el
Municipio de Anzá allega la información complementaria respecto al cierre,
clausura y post clausura del relleno sanitario “Curumé
Que se encuentra en el expediente Informe Técnico 1130 HX-7619 del 26 de
junio de 2009, en el cual se recomienda realizar un cronograma de actividades
para el Plan de abandono de la plataforma 1.
Que el 10 julio de 2009 esta Oficina Territorial mediante oficio 130 HX-4415,
requiere al Municipio de Anzá, para que adelante el trámite de permiso de
vertimiento de aguas residuales domésticas, ARD, con el fin de darle manejo
a los lixiviados generados en el relleno sanitario.
Que reposa en el expediente Informe Técnico 130HX-8056 del 10 de
noviembre de 2009, en el cual se concluye, que no se han culminado las
labores de clausura de la plataforma 1, acorde al cronograma planteado y con
respecto a la plataforma 2 no se está compactando adecuadamente los
residuos, factor que incide en la vida útil del relleno.
Que nuevamente el 21 de octubre de 2010 mediante Acto Administrativo
130HX-5060, se considera procedente requerir al municipio para que dé
cumplimiento al acto administrativo HX-4415 del 10 de julio de 2009.
Que el 01 de diciembre de 2010, el municipio de Anzá dá respuesta parcial,
mediante el oficio Nº 130HX-1012-1521; sin aportar certificación de lo descrito.
Que mediante Acto Administrativo 130HX-1302-6341 del 25 de febrero de
2013, se requiere al municipio de Anzá para que en el término de 60 días
realice la solicitud del permiso de vertimientos y caracterización de las aguas
generadas en los lixiviados. Además deberá presentar una propuesta para la
implementación de una tercera plataforma, con sus respectivos diseños o la
consecución de un nuevo sitio para la construcción de un nuevo relleno que
cumpla los requisitos exigidos por la norma y que quede oficializado en el
PGIRS y en el EOT.
Que el 28 de junio de 2013 el municipio de Anzá presenta solicitud de plazo
para la entrega de la información requerida en el acto administrativo
anteriormente referenciado.
Que el 19 de noviembre de 2015 mediante el oficio 160HX-1511-2049, el
Municipio presenta los diseños para la ampliación del relleno sanitario y la
solicitud del permiso de vertimientos para el tratamiento de los lixiviados.
Que el 24 de noviembre de 2016 mediante Resolución 160HX-1611-8560 se
implementó el Plan de Manejo Ambiental, PMA, para la 1ª. y 2ª. Plataformas
en la etapa de clausura y post clausura según lo establecido en el informe
técnico 130HX-1203-10389, y se acepta la implementación de la plataforma 3.

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