Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-11 - Normativa - VLEX 878229657

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-11

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de radicado160TH-RES2103-1353
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
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Transportes, Santa Rosa de Osos - Antioquia,
Telefax 860 7489, 5312, 5309, 8881
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-RES
“POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones,
establecidas en la Resolución N.º 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014, modificada
por las Resoluciones N.º 040-1607-22528 y 040-1609-22902, ambas de 2016 y la Resolución
N.º 040-RES1906-3021 del 12 de junio de 2019, “Por Medio de la Cual se Hace un
Nombramiento”, y:
C O N S I D E R A N D O
Que el 18 de agosto de 2020 se radicó en la Corporación Formulario Único Nacional de
Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, con el radicado 160TH-COE2008-22729, por
parte del señor MANUEL ANTONIO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía
número 641.905 donde solicita concesión de aguas superficiales para uso doméstico y
pecuario, a derivar de una fuente sin nombre, proveniente de la cuenca Rio Grande Chico,
en beneficio de un predio denominadoLa Resaca”, ubicado en la Vereda Rio Grande del
Municipio de Entrerríos, Departamento de Antioquia.
Que en Acto Administrativo 160TH-ADM2009-4725 del 18 de Septiembre de 2020,
notificado a su destinatario de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o Código de
solicitud y declaró iniciado el trámite ambiental para solicitud de Concesión de Aguas
Superficiales, a captar de la fuente mencionada en la consideración anterior, para el
abastecimiento de un predio denominado La Resaca”, ubicado en la Vereda Rio Grande
del Municipio de Entrerríos, Departamento de Antioquia, lo anterior de conformidad con el
Que una vez es verificada la solicitud, se tiene que el solicitante cumple con los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, es
viable decidir de fondo la mencionada solicitud.
Qué en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015, se elaboró Aviso
160TH-AVI2012-783 del 16 de diciembre de 2020, debidamente fijado en la Alcaldía del
Municipio de Entrerríos, Antioquia, en el cual se informó a la comunidad del trámite que
cursaba en la Corporación, con la finalidad de garantizar el derecho de intervención a
terceros que consideren hacerlo, como lo prescribe el mencionado artículo del Decreto 1076
Que un profesional de la Corporación realizó Informe técnico 160TH-IT2012-13116 del 17
de diciembre de 2020, respecto de la solicitud, en el cual se concluyó lo siguiente:
“(…)

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