Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-30 - Normativa - VLEX 878229706

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-30

Número de radicado160HX-RES2004-2342
Fecha de publicación30 Abril 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 6
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se
toman otras determinaciones
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 03 de noviembre de 2015 el señor ALFONSO AGUIAR identificado
con cédula de ciudadanía número 3.390.357, presentó solicitud de Concesión
de Aguas Superficiales de la fuente como se describe a continuación:
Nombre de la fuente: QUEBRADA TUNALA
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
La India
Santa Fe de Antioquia
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA TUNALA
Uso
Predio/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
La India
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Doméstico
La India
El Tunal
Santa Fe de Antioquia
Que mediante informe técnico número 160HX-IT2003-2937 de 26 de marzo
de 2020, se conceptúa: “Viabilidad técnica y se recomienda otorgar Concesión de
Aguas para uso Agrícola de acuerdo a las características detalladas en esta
Resolución”.
Se niega el uso doméstico ya que Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P, abastece a
este usuario. Además, se debe respetar los horarios establecidos según acta con
radicado 160HX-1512-278 del 29 de diciembre de 2015, para evitar conflictos con los
usuarios de aguas abajo, realizar un uso eficiente del recurso hídrico teniendo en
cuanta que esta fuente ha disminuido su caudal”.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia

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