Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-31 - Normativa - VLEX 878230156

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-31

Fecha de publicación31 Agosto 2020
Número de radicado160CI-RES2008-4942
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CI-RES
Oficina Territorial CITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97,
Andes, Antioquia. citara@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
"EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO
DE LAS FUNCIONES DADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, LA
RESOLUCIÓN N° 040RES-2001-59 DEL 07 DE ENERO DE 2020, Y"
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Ia Resolución N° 61 del 7 de junio de 1956, del entonces Ministerio de
Agricultura a través de Ia entonces “División de Recursos Naturales Sección de
Control y Aprovechamiento de Aguas”, le otorgó al municipio de Andes concesión de
“2.000 litros por segundo del río ‘San Agustín’ y la quebrada ‘Santa Rita.
Que la citada Resolución en su artículo quinto, dispuso que el término por el cual se
otorgó Ia concesión era por “cincuenta (50) años, contados a partir de Ia ejecutoría,
advirtiendo que dicho término podría prorrogarse por solicitud del interesado, dentr o
del último año del período señalado en resolución, salvo razones de utilidad pública.
Que a través de comunicación deI 12 de febrero de 1997, presentaron ante
CORANTIOQUIA el “Plan de Manejo Ambiental para Ia rehabilitación de Ia Central
Hidroeléctrica de Santa Rita, y trámite para Ia Ocupación de Cauce de las fuentes Río
Santa Rita y San Agustín”, correspondientes a los trámites con los que se crearon los
expedientes N° 3-97-631- N° 8-9731-34, respectivamente.
Que, en el año 2006, se cumplió el plazo de cincuenta (50) años otorgado por medio
de la Resolución N° 61 del 7 de junio de 1956, sin que se hubiera solicitado la prórroga
de esa concesión, ni por el municipio de Andes, ni por la sociedad GENERADORA
SANTA RITA S.A.S. E.S.P. (GENSARIT), con NIT 900.002.549-5.
Que por medio de la Resolución Nº 130CI-5135 del 25 de julio de 2008, se otorgó
permiso de ocupación de cauce a favor de Ia empresa GENERADORA SANTA RITA
con NIT 900.002.549-5, para Ia construcción y rehabilitación de todas Ias obras de
captación requeridas y de trasvase del rio Santa Rita al rio San Agustín en el proyecto
PEQUENA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA RITA ubicada en Ia vereda San
Agustín, corregimiento Santa Rita del Municipio de Andes dentro del expediente N°
3-97-631- N° 8-9731-31.
Que por a través de Informe técnico Nº 160CI-IT1909-9657 del 05 de septiembre de
2019, se dejaron las siguientes conclusiones:
“(…) Todos los dis eños serán presentados al momento de solicitar Ia Licencia Ambiental para Ia
rehabilitación de Ia PC H.
Es importante que se mantenga i nformada a La Corporación, al momento de realizar Ias obras y que
se presenten todos los trám ites para Ia demanda, uso y aprovecham iento de los recursos naturales,
dentro de Ia Licencia Ambiental que se pre tende solicitar para Ia rehabilitación de Ia hidroeléctrica.

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