Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-14 - Normativa - VLEX 878230270

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-14

Número de radicado160HX-RES2004-1818
Fecha de publicación14 Abril 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 de 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento dedatos personales ennuestra página web: www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización
Por La Cual Se Otorga Concesión De Aguas Subterráneas
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 13 de febrero de 2015 con radicado 160HX-1502-225, el señor
David Aguinaga Rivera, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.022.095.250, presentó solicitud de concesión de aguas Subterráneas, de
pozo profundo ya construido.
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Uso
Predio
Vereda
Municipio
industrial
La Esmeralda
Paso Real
Santa Fé De Antioquia
Que la solicitud fue admitida, iniciada mediante Acto Administrativo No.
160HX-1510-7865 del 05 de octubre de 2015 y notificada al solicitante el 19
de noviembre de 2015 y adelantada en los términos del artículo 70 de la ley
99 de 1993, artículo 96 de la ley 633 de 2000 y Capitulo 2 Uso y
aprovechamiento del agua del decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por
medio del cual se expido el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, publicándose aviso 160HX-AVI1912-1194
y cancelándose los valores facturados.
Que mediante Informe Técnico Nro. 160HX-IT1912-14010 del 16 de
diciembre de 2019, se conceptuó lo siguiente: es viable ambientalmente
otorgar concesión de aguas subterráneas al señor David Aguinaga Rivera, en
beneficio del predio La Esmeralda, Vereda Paso Real, Municipio de Santa Fe
de Antioquia, para uso industrial.
1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto -
Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de
1973). Y en ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El
Dominio que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme
al artículo 80 del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo
como bienes fiscales, sino por pertenecer ellas al Estado, a éste

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR