Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-27
Número de radicado | 040-RES2011-6676 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
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“Por medio de la cual se ordena la entrega entidades públicas y la
destrucción, incineración u/o inutilización de especímenes de flora silvestre,
como disposición final resultado de un procedimiento sancionatorio”
La Directora de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-
CORANTIOQUIA, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 31°,
Resolución No. 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y
CONSIDERANDO
2.2.1.1.13.7 establece y reglamenta el salvoconducto de movilización del
producto forestal primario de la flora silvestre y la obligación de los
trasportadores de exhibirlo a las autoridades que lo requieran.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, reconoce a las Corporaciones
Autónomas Regionales como máxima autoridad, dentro del área de su
jurisdicción, la función de ejercer el control de la movilización, procesamiento
y comercialización de los recursos naturales renovables e imponer las
medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a
las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales
renovables.
Que por competencia legal la Oficina Territorial Zenufaná (ZF) de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA,
recibieron noticia de la comisión de presuntas infracciones ambientales por
transporte de material vegetal en vehículos terrestres sin cumplir lo normado
relacionados con el Salvoconducto de Movilización, en los siguientes casos:
FECHA
NOTICIA
PLACA
VEHICU
LO
ESPECIE
INCAUTADA
PRESUNTA
INFRACCION
METROS
CUBICO
S
RADICADO
NOTICIA
APERTURA
EXPEDIENT
E
08/01/201
9
SUL-090
Chingale
(Jacaranda
copaia); Fresno
(Tapirira
guianensis);
Sapan
(Clatrhrotropis
brunnea) y
Chanul
(Humeriastrum
Transportar
material vegetal
sin obtener
salvoconducto
Único Nacional de
Movilización.
24.66 M3
160ZF-
COE1901-
516
ZF4-2019-16
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