Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-03 - Normativa - VLEX 878230729

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-03

Número de radicado160HX-RES2004-1726
Fecha de publicación03 Abril 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 15 de julio de 2019 el señor JESÚS OLIER LOPERA AGUIRRE
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.316.950, presentó solicitud de
Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente como se describe a
continuación:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA VINTARITO
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
Finca la Hondura
Anzá
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA VINTARITO
Uso
Predio/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad
a beneficiarse
Vereda
Municipio
Pecuario
Finca la Hondura
Valerio
Anzá
Doméstico
Finca la Hondura
Valerio
Anzá
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico número 160HX-IT1909-
10129 del 19 de septiembre de 2019, donde se conceptúa viabilidad técnica
para otorgar la concesión solicitada.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio
que ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80
del Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales,
sino por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia
sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad
con las reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente
Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o
depósitos de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con

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