Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30 - Normativa - VLEX 878230887

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30

Fecha de publicación30 Junio 2020
Número de radicado160ZF-RES2006-3569
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 27
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
POR EL CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE
DE 2014 Y A LA RESOLUCION No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE
NOVIEMBRE DE 2018, Y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado interno No. 160ZF-COE1907-24236 del 9 de julio de
2019, el MUNICIPIO DE PUERTO NARE identificado con NIT 890.981.000-8,
representado legalmente por la señora DIANA CAROLINA DUQUE CANO
identificada con cédula de ciudadanía N°52.866.808 en calidad de Alcaldesa
Municipal, solicitó a La Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia “CORANTIOQUIA”, Oficina Territorial Zenufaná, permiso de
vertimiento para la instalación de veintisiete (27) Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales Domésticas ARD, en la vereda La Clara y el Corregimiento
La Unión del Municipio de Puerto Nare- Antioquia. en el marco del convenio
040-CONV1906-125 del 20 de junio de 2019, suscrito entre el citado
Municipio y CORANTIOQUIA para “Aunar esfuerzos para contribuir al
saneamiento hídrico rural en el municipio de Puerto Nare Antioquia”, solicitud
radicada en el expediente ZF7-2019-620.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1907-4554 del 31 de julio
de 2019, se requirió al Municipio de Puerto Nare con NIT 890.981.000-8, a
través de su representante legal, para que en el término de un (1) mes
contado a partir de la notificación de la providencia allegara a esta Oficina
Territorial la siguiente información.
Constancia de pago del Recibo de Caja N° ZF2002 del 19 de julio de
2019, por un valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS PESOS M/L ($867.600), por el servicio de evaluación
del trámite, lo anterior en cumplimiento a la Resolución corporativa N°
16191 del 24 de octubre de 2011, la cual determina los mecanismos
para el cobro de la tarifa por prestación de los servicios de evaluación,
Información sobre la descripción de la operación del sistema,
memorias técnicas y condiciones de eficiencia del sistema de
tratamiento que se adoptara de conformidad con el numeral 17 del
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
PÁGINA: 2 de 27
160ZF-RES
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co.
Este registro es propiedad de Corantioquia, no debe ser divulgado a terceros sin la respectiva autorización.
2018.
Actuación que fue notificada personalmente el día 29 de agosto a la señora
Alcaldesa DIANA CAROLINA DUQUE CANO identificada con cédula de
ciudadanía N°52.866.808.
Que a través del escrito allegado el 10 de octubre de 2019, con radicado
160ZF-COE1910-35066, el Municipio de Puerto Nare con NIT 890.981.000-8,
a través de su representante legal la señora DIANA CAROLINA DUQUE
CANO identificada con cédula de ciudadanía N°52.866.808 en calidad de
Alcaldesa, solicita ampliación del plazo por un término de 30 días
adicionales, para atender el requerimiento realizado por la autoridad
ambiental.
Que mediante Resolución No. 160ZF-RES1910-5725 del 21 de octubre de
2019, se otorgó al MUNICIPIO DE PUERTO NARE con NIT 890.981.000-8,
un plazo adicional de un (1) mes contados a partir del día siguiente hábil al
vencimiento del primer término, es decir 10 de octubre de 2019, para dar
cumplimiento con los requerimientos realizados mediante el Acto
Administrativo No. 160ZF-ADM1907-4554 del 31 de julio de 2019.
Que por medio de comunicación con radicado No. 160ZF-COE1912-44352
del 27 de diciembre de 2019, el usuario presenta constancia de pago de la
factura ZF-2002 y solicita el cambio de 19 usuarios de los 27 inicialmente
solicitados, aportando el nuevo listado de los beneficiarios con el convenio y
anexa las correspondientes fichas. De la documentación aportada y de la
nueva tabla de beneficiarios de los sistemas sépticos, se tiene al señor
AEQUIMEDES AMAYA BURITICA identificado con cédula de ciudadanía No.
98.503.633 del cual no se allegó el formato para la asignación y ubicación de
tanques sépticos, por lo que este usuario quedara pendiente de que se
allegue la correspondiente documentación.
Así mismo se evidencia que el usuario no aporto en su totalidad la
información requerida mediante el Acto Administrativo No. 160ZF-ADM1907-
4554 del 31 de julio de 2019, con respecto a la información sobre la
descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y condiciones de
eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptara de conformidad con el
numeral 17 del artículo 2.2.3.3.5.2 modificado por el artículo 8 del Decreto
050 de 2018; por lo que se consideraran las especificaciones técnicas
establecidas en el convenio 040-CONV1906-125 suscrito entre
CORANTIOQUIA y el MUNICIPIO DE PUERTO NARE cuyo objetivo es
“Aunar esfuerzos para contribuir al saneamiento hídrico rural en el municipio
de Puerto Nare Antioquia”.
Que mediante Acto Administrativo No. 160ZF-ADM2001-201 del 24 de enero
de 2020, actuación que fue notificada el 02 de junio de 2020, se admitió la
solicitud y se declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento; para la
instalación de 27 sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas-
STAD en diferentes veredas del Municipio de Puerto Nare, así mismo se
ordenó la evaluación de la información aportada según lo dispuesto en el
artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076 de 2015, disponer la publicación y la
notificación de la providencia la cual se surtió el 11 de enero de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR