Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30 - Normativa - VLEX 878231006

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-30

Número de radicado160HX-RES2006-3580
Fecha de publicación30 Junio 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas mediante
la Resolución N° 040-RES2001- 378 del 27 de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos
160HX-COE2003-8610 del 12 de marzo de 2020, el señor MIGUEL ÁNGEL VILLA
LOPERA, identificado con la cédula de ciudadanía 70.068.927, solicitó a la Oficina
Territorial Hevéxicos, un permiso de vertimiento para las aguas residuales domésticas
que se generan en el predio denominado “Mi Linda Guajira”, localizado en la vereda
Palestina, Corregimiento Sucre, Municipio de Olaya. Diligencias radicadas en el
Expediente HX7-2020-197.
Que mediante Acto Administrativo 160HX-ADM2003-5451 del 18 de marzo de 2020,
debidamente notificado se dispuso admitir la solicitud y se dió inicio al trámite de
permiso de vertimientos a nombre del señor Miguel Ángel Villa Lopera, identificado
con cédula de ciudadanía N° 70.068.927, para las aguas residuales domésticas que
se generan en el inmueble denominado “Mi Linda Guajira”.
Que en cumplimiento de lo antes dispuesto se procedió a la evaluación técnica de lo
peticionado, generándose el informe técnico 160HX-IT2006-5020 del 01 de junio de
2020, en el cual se considera lo siguiente:
“(…)
El presente informe se realiza bajo la forma de racionalización de trámites
considerando que el usuario entregó la información necesaria para la evaluación
técnica.
El predio “Mi Linda Guajira”, se localiza en la vereda Palestina, corregimiento de
Sucre municipio de Olaya, existe una vivienda, la cual es habitada por cuatro (4)
personas permanentes y cinco (5) flotantes.
En la vivienda se genera vertimientos de aguas residuales domésticas; producidas
en el desarrollo de actividades ordinarias, esto es cocina, servicios sanitarios,
lavado y duchas.
En la actualidad para el tratamiento de las aguas residuales domésticas, no se
cuenta con un sistema de tratamiento, estas van al suelo.
Sin embargo, para el tratamiento de estas aguas, en la solicitud se propone y se
presentan planos y diseños de un sistema de tratamiento en polietileno,
compuesto por trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio de flujo
ascendente-FAFA y el efluente del sistema se descarga finalmente al suelo a

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