Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-11 - Normativa - VLEX 878231433

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-11

Número de radicado160HX-RES2108-4984
Fecha de publicación11 Agosto 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA 1 de 4
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web:
www.corantioquia.gov.co
Calle 11 No.10 - 39
Santa fe de Antioquia – Colombia
Tel: 57 (4) 853 41 91
corantioquia@corantioquia.gov.co
hevexicos@corantioquia.goov.co
POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución160HX-RES2005-2826 del 21 de mayo de 2020,
se otorga una Concesión de Aguas Superficiales al señor HUMBERTO
BEDOYA CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía 1.036.336.077,
de la fuente el Tigre (código3058), para uso Pecuario 0.0030 l/s y Doméstico
0.0061 l/s, para un caudal total de 0.0091 l/s, de la fuente El Tigre, a
beneficiar el predio denominado El Galileo, localizado en la vereda El Chocho
del Municipio de San Jerónimo.
Que el 04 de marzo de 2021, el beneficiario mediante radicado No. 160HX-
COE2103-8438, allega recurso de reposición en contra de la Resolución
arriba referenciada argumentando lo siguiente:
HUMBERTO BEDOYA CARVAJAL, identificado con c.c. No. 1.036.336.077,
radico derecho de petición solicitando:
1. Que se revoque el acto administrativo de concesión de aguas
superficiales 160HX-RES2005-2826 de fecha 21 de mayo de 2020.
2. Informarme dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de esta
petición si como receptores no son los competentes para decidir o
responder, remitir la petición al competente y enviarme copia del oficio
remisorio. Esto de conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.
RAZONES EN LAS QUE FUNDAMENTO LA PETICIÓN:
La imposibilidad debido a mi difícil situación económica de cumplir con
las obligaciones impuestas por la CAR, en el artículo 5 de la resolución
antes referida.
El Decreto Ley 2811 de 1974 preceptúa en su artículo 88 inc. 1 ° que:
“toda persona tiene derecho a utilizar las aguas de uso público mientras
discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales,
lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares de acuerdo con las
normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los
recursos naturales renovables”.
persona tiene derecho a utilizar las aguas de uso público mientras
discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales,
lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR