Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-07 - Normativa - VLEX 878231488

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-07

Fecha de publicación07 Julio 2021
Número de radicado160CA-RES2107-4011
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
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311 705 47 92. Jericó, Ant. Email:
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas según
Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020, en concordancia con los
Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio de la
Resolución 040-RES1811-6140 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, como máxima autoridad ambiental en su
jurisdicción, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas según la ley y las normas reglamentarias, para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así
como efectuar el correspondiente control y seguimiento, y cobrar las tasas a que
haya lugar; todo ello de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9, 12
y 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 33,
42 y 43 de la citada ley y con el Artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Que en virtud de lo anterior, mediante Acto Administrativo No. 160CA-ADM1912-
7667 del 30 de diciembre de 2019, esta Oficina Territorial, ordenó la práctica de
visita dentro del expediente CA1-2003-171, con el fin de evaluar la solicitud de
concesión de aguas presentada por el señor FEDERICO POSADA GAVIRIA,
identificado con cédula de ciudadanía 10.103.320, para uso pecuario y agrícola en
su predio La Hermosa (matrícula inmobiliaria 032-7301), situado en la vereda San
Isidro del Municipio de Támesis, a derivar de la quebrada La Peinada.
Lo anterior motivado en que han pasado varios años desde que la Oficina Técnica,
a través del Informe 160CA-1510-20462 del 13 de octubre de 2015, evaluó la citada
solicitud y conceptuó sobre la viabilidad de su otorgamiento, sin que la Territorial
Cartama, emitiera una decisión de fondo, situación que ameritaba una nueva
evaluación de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar presentes
en la actualidad; la referida visita se reporta en el Informe Técnico 160CA-IT2005-
4688 del 15 de mayo de 2020.
Que así las cosas, con fundamento en lo ordenado en el Art. 2.2.3.2.9.4 del Decreto
1076 de 2015 (corregido por el Art. 8 del Decreto 703 de 2018), se fijaron avisos
por el término de diez (10) días en la Alcaldía de Támesis y en la Oficina Territorial
Cartama, indicando, lugar, fecha, fuente hídrica y objetivo de la visita, para que las
personas que se creyeran con derecho a intervenir, pudieran hacerlo.

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