Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-24 - Normativa - VLEX 878231627

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-24

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
Número de radicado160AN-RES2009-5428
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160AN-RES2009-5428
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y 453
de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N° 040-
1609-22902 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2003-1337 del 18 de marzo
de 2020,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante solicitud con radicado N° 160AN-1605-2034 del 17 de mayo
de 2016, la señora ANA SOFIA ESCOBAR CARVAJAL identificada con
cédula de ciudadanía No.21.524.976, solicitó Permiso de Vertimiento para las
aguas residuales domésticas que se generan en un predio con matrícula
inmobiliaria No. 012-4901, del cual manifiesta ser poseedora, localizado en la
vereda Pie de Cuesta, municipio de Barbosa-Antioquia.
Que con la solicitud del considerando anterior se anexó la siguiente
documentación:
- Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos,
debidamente diligenciado.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la usuaria.
- Certificado de Libertad y Tradición del predio.
- Diseños del sistema pozo séptico.
- Recibo de caja No.RC-101711 del 17 de mayo de 2017.
Que adicional a la documentación anterior obra en el expediente, informe de
preevaluación donde se clasifica el trámite como Micro, y por lo tanto puede
ser atendido mediante el procedimiento de racionalización de trámites.
Que posteriormente mediante Acto Administrativo con radicado No.160AN-
1606-28834 del 13 de junio de 2016, se requirió al solicitante para que
complete la información aportada en la solicitud, aclarando en que calidad
actúa, toda vez que no fue posible determinar mediante los documentos
anexados.
Que el acto administrativo del considerando anterior fue notificado el día 10
de febrero de 2017, y posteriormente la usuaria mediante radicado No.

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