Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-02 - Normativa - VLEX 878231664

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-02

Número de radicado160AN-RES2103-1175
Fecha de publicación02 Marzo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2103-1175
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA EL REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
040-RES2101-201 del 15 de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Oficina Territorial Aburrá Norte, otorgó las siguientes concesiones de
agua:
Usuario
N° de
N° de resolución
Expediente
ARGEMIRO MONTOYA
SANCHEZ
3.354.664
130AN-10777 DEL
28 DE SEPTIEMBRE
DE 2010
AN1-2009-190
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir
el 25 de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el
servicio de agua potable.
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, bajo el entendido que la autorización en el presente
inciso, sustituye la respectiva concesión. Las soluciones individuales de
saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales

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