Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-03 - Normativa - VLEX 878231844

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-03

Número de radicado160AN-RES2108-4725
Fecha de publicación03 Agosto 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2108-4725
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006,
suscrito entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del
municipio de Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los
permisos de concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento
de aguas residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales
se incluyó la solicitud de permiso de vertimientos a nombre de la señora
CLAUDIA PATRICIA GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía
número 39.453.872, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud
de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2924 del 5 de octubre de 2006, para
las aguas residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la
vereda Central-corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín
Antioquia. Expediente AN7-2006-333048.
Que mediante Acto Administrativo con radicado número 130AN-7198 del 20
de octubre de 2006, notificado el 27 de noviembre del mismo año, se admitió
e inició el trámite de permiso de vertimientos presentado por la señora
CLAUDIA PATRICIA GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía
número 39.453.872.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-333048, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin
presentar interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se
ha presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida
de efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.

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