Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-08 - Normativa - VLEX 878231855

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-08

Número de radicado160AN-RES2107-4030
Fecha de publicación08 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2107-4030
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
.
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021
CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos, la señora ANA GILMA ROJAS GUTIERREZ, identificada con
cédula de ciudadanía número 21.410.047, presentó solicitud de permiso de
vertimientos, para el tratamiento de las aguas residuales domesticas
generadas en un predio ubicado en la vereda Piedras Blancas, Corregimiento
de San Cristóbal del municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-281201.
Que mediante el Acto Administrativo con radicado Nº 130AN-10539 del 07 de
junio de 2007, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de permiso
de vertimientos, presentado por la señora ANA GILMA ROJAS GUTIERREZ,
identificada con cédula de ciudadanía número 21.410.047, para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en un predio
ubicado en la vereda Piedras Blancas, Corregimiento de San Cristóbal del
municipio de Medellín.
Que a través del oficio con radicado Nº 160AN-COI1912-32582 del 09 de
diciembre de 2019, se requirió a la señora ANA GILMA ROJAS GUTIERREZ,
identificada con cédula de ciudadanía número 21.410.047, para que dentro
de los quince (15) días siguientes a la notificación del oficio, manifieste a la
Corporación el interés de continuar con el trámite de solicitud de permiso de
vertimientos; así mismo se le informo que de no recibirse respuesta dentro
del término estipulado, tal silencio se asumirá como el desistimiento a la
solicitud, lo que procederá a declararlo y por consiguiente ordenar el archivo
del expediente.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-281201, se evidencia que
a la fecha la usuaria no ha manifestado su interés en continuar con el trámite
de solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas
que se generan en un predio ubicado en la vereda Piedras Blancas,
Corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín.

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