Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-06 - Normativa - VLEX 878232026

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-06

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de radicado160AN-RES2011-6258
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2011-6258
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“POR LA CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TACITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación Oficial recibida N° 130AN-2209 del 10 de agosto
de 2006, el señor JUAN GUILLERMO DUQUE CADAVID identificado con
cédula de ciudadanía número 70.551.145, presentó solicitud de permiso de
vertimiento para las aguas residuales domésticas generados en su predio
ubicado en la vereda Hatillo del municipio de Barbosa. Expediente AN7-2006-
231.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-231, no se evidencia que
el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de vertimientos, voluntad que se ve
reflejada en que hace más de catorce (14) años, el usuario no ha dado impulso
al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial para
averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.
Que en el ordenamiento jurídico colombiano se pueden encontrar varias
disposiciones legales que regulan el tema, a continuación, se encuentran
algunos ejemplos:

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