Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-29 - Normativa - VLEX 878232077

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-04-29

Fecha de publicación29 Abril 2020
Número de radicado160CI-RES2004-2280
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 7
Oficina Territorial CITARÁ, Carrera 50 No. 51 - 39, Teléfono 841 65 97,
Andes, Antioquia. citara@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160CI-COE2003-7896 del día 06 de marzo del
2020, el señor GABRIEL ANTONIO MESA GUTIÉRREZ, Identificado con la cédula de
ciudadanía N° 3.373.426, solicitó permiso de vertimientos para las aguas residuales de
tipo agroindustrial (beneficio de café), provenientes de las actividades que se desarrollan
en el predio denominado San Nicolás, ubicado en la vereda La Comuna del municipio
de Andes.
Que el señor GABRIEL ANTONIO MESA GUTIÉRREZ, es beneficiario del Convenio
Interadministrativo N° 040-COV1909-220, suscrito por la Corporación y la Federación
Nacional de Cafeteros, el cual busca la implementación de los sistemas de
tratamientos de aguas residuales de tipo agroindustrial en el predio del solicitante.
Que mediante Acto Administrativo N° 160CI-ADM2003-946 del 18 de marzo de 2020,
esta Corporación admite la solicitud e inicia el trámite respectivo.
Que obra en el expediente informe que reporta las observaciones y conclusiones
realizadas a partir de la visita técnica de evaluación del vertimiento; dicho informe
técnico recibe el radicado interno 160CI-IT2004-4012 del 22 de abril de 2020; en éste
se manifiesta enntesis las siguientes observaciones: “(…). Las aguas residuales
agrícolas (aguas mieles) generadas en el predio Lote de Terreno también conocido
como Los Eucaliptos, serán llevadas a un sistema de tratamiento compuesto por una
trampa de flotes (600 litros de capacidad), un bioreactor de 1000 litros y un filtro
anaerobio de flujo descendente (FAFLUDE) de 1000 litros de capacidad, cuyo efluente
será conducido a un humedal artificial impermeabilizado. Los tres tanques se encuentran
cubiertos con tapas de polietileno de alta densidad de 3.5 mm de espesor, para evitar el
ingreso de aguas lluvias al sistema (…). Los humedales artificiales son sistemas de
depuración en los que se desarrollan los procesos de tratamiento de aguas residuales,
buscando la reducción de contaminantes, que asemejan el proceso que se presenta en
los humedales naturales. Los humedales artificiales pertenecen a las denominadas
tecnologías no convencionales, o tecnologías de bajo consumo de tratamiento de agua
residual (…). La tecnología de Humedales Artificiales actúa como un complejo
ecosistema en el que participan los siguientes elementos: (…) - Las aguas a tratar, que
circulan a través del sustrato filtrante y/o de la vegetación con la cual entra en contacto
(…) - El sustrato, que tiene las finalidades de servir de soporte a la vegetación y de
permitir la fijación de la población microbiana (en forma de biopelícula), que va a
participar en la mayoría de los procesos de depuración (…) - Las plantas emergentes
acuáticas, que proporcionan área superficial para la formación de las películas
bacterianas, facilitan la filtración y la adsorción de los constituyentes del agua residual,
contribuyen a la oxigenación del sustrato y a la eliminación de nutrientes y controlan el

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