Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-06 - Normativa - VLEX 878232093

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-11-06

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de radicado160AN-RES2011-6259
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2011-6259
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 No.44A-32
Medellín Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECLARA El DESISTIMIENTO TACITO
El jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Acto Administrativo No. 130AN-11347 del 14 de septiembre
de 2007, se admitió la solicitud de permiso de vertimientos presentada por el
señor JUAN DAVID GAVIRIA MONTOYA identificado con cédula de
ciudadanía número 98.527.230, para las aguas residuales domésticas
generadas en su predio ubicado en la vereda La Verde corregimiento San
Antonio de Prado del municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-198061.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-198061, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de vertimientos, voluntad que se ve
reflejada en que hace más de catorce (14) años, el usuario no ha dado impulso
al expediente, como tampoco se ha presentado a la oficina territorial para
averiguar por su trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.
Que en el ordenamiento jurídico colombiano se pueden encontrar varias
disposiciones legales que regulan el tema, a continuación, se encuentran
algunos ejemplos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR