Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-23 - Normativa - VLEX 878232155

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-03-23

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de radicado160CI-RES2103-1656
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CI-RES
Oficina Territorial CITARÁ, Carrera 50 N° 51-39, Teléfonos 841 65 97 Fax 841 65 84, Andes, Antioquia.
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POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN USO DE LAS
FACULTADES OTORGADAS POR EL ACUERDO 452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN 040-2001-59 DE 07 DE ENERO DE 2020,
Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formato de radicado 160CI-COE2012-39877 el 26 de diciembre de 2020,
el señor IGNACIO BEDOYA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°
1.018.374.199, solicitó a la Corporación concesión de aguas de dominio público, a
derivar de la fuente hídrica denominada La Murrapera, la cual discurre por la vereda La
Arboleda del municipio de Concordia; dicho caudal se solicita para los usos doméstico,
pecuario y beneficio de café, en favor de predio Los Naranjos, ubicado en la vereda la
Arboleda del municipio de Concordia.
Que teniendo en cuenta que el interesado no presentó ajustado o acorde con lo
establecido en el artículo 2 de la Resolución 1257 del 10 de julio de 2018, el Programa
de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, esta Corporación decide mediante Acto
Administrativo 160CI-ADM2101-257 del 22 de enero de 2021, requerir la
presentación del mencionado PUEAA, atendiendo a lo prescrito en el citado artículo 2
de la resolución en comento; para cumplir con dicho requerimientos se le otorga al
interesado un plazo de (1) mes, en aras de la continuidad del trámite de concesión
solicitado desde el 26 de diciembre de 2020.
Que el Acto Administrativo en comento fue notificado el día 08 de febrero de 2021; no
obstante, lo anterior, examinados folios de que consta el expediente, se observa que a
la fecha no hay constancia de recibo del documento requerido.
Que conforme lo establecen los artículos 17 de la Ley 1437 de 2011, se entenderá que
el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los
requisitos, éste no da respuesta positiva en el término de un (1) mes; acto seguido se
archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una
nueva solicitud.
Que, en coherencia con lo anterior, se hace imperante para esta Corporación dar
aplicación al mencionado artículo 17 frente a la solicitud presentada, por lo tanto,
deberá ordenarse el archivo del expediente N° CI1-2020-823; lo anterior, sin perjuicio
que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

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