Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-08 - Normativa - VLEX 878232185

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-08

Número de radicado160AN-RES2107-4038
Fecha de publicación08 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2107-4038
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021
CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos, la señora BEATRIZ ELENA ALVAREZ BEDOYA, identificada
con cédula de ciudadanía número 43.629.476, presentó solicitud de permiso
de vertimientos, para el tratamiento de las aguas residuales domesticas
generadas en el predio ubicado en la vereda Media luna, Corregimiento
Santa Elena en el municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-350144.
Que mediante el acto administrativo con radicado Nº 130AN-7425 del 03 de
noviembre de 2006, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de
permiso de vertimientos solicitado por la señora BEATRIZ ELENA ALVAREZ
BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía número 43.629.476, para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en el predio
ubicado en la vereda Media luna, Corregimiento Santa Elena en el municipio
de Medellín.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-350144, se evidencia que
a la fecha la usuaria no ha manifestado su interés en continuar con el trámite
de solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas
que se generan en el predio ubicado en la vereda Media luna, Corregimiento
Santa Elena en el municipio de Medellín.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.

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