Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-07 - Normativa - VLEX 878232254

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-07

Número de radicado160PZ-RES2007-3784
Fecha de publicación07 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 37
Calle 9ª N° 24-03 Barrio El Triángulo, Teléfono 839 32 58 839 32 52,
panzenu@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones establecidas en
la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, concordada con
la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial
Panzenú, se encuentra en curso procedimiento administrativo sancionatorio ambiental
adelantado en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-
EJÉRCITO NACIONAL-BATALLÓN DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO N° 31
“RIFLES”, identificado con NIT 899.999.003-1, en calidad de presunto responsable de
la comisión de infracciones ambientales (violación normativa/ riesgo), generadoras de
riesgo de afectación al recurso natural renovable agua, por la realización de vertimientos
de aguas residuales domesticas al suelo sin estar amparados en permiso de
vertimientos otorgado por la autoridad ambiental competente. Encontrándose pendiente
por resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución N° 160PZ-
RES2006-3260 del 12 de junio de 2020. Actuaciones obrantes en el expediente PZ4-
2015-35.
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la resolución radicado corporativo N°130PZ-688 del 30 de octubre de
2003, notificada personalmente el 14 de noviembre del mismo año, la Corporación
otorgó al BATALLON DE INFANTERIA N°31 RIFLES, ubicado en la vereda Río Man,
municipio de Cáceres, Antioquia, permiso de vertimientos para la disposición de aguas
residuales en un sistema anaeróbico mixto múltiple “SAMM”, con un caudal de descarga
de 1.870 l/s, por el termino de cinco (5) años. Actuaciones obrantes en el expediente
PZ7-2002-3.
Que a través de la resolución radicado corporativo N°130PZ-1551 del 06 de noviembre
de 2008, notificada personalmente el mismo día, en atención a la solicitud del
beneficiario, la corporación renovó el permiso de vertimientos para cinco (5) años más,
y se establecieron nuevas obligaciones.
Que mediante memorial N°130PZ-1304-604 del 19 de abril de 2013, el BATALLON DE
INFANERIA solicitó renovación del permiso de vertimientos, y posteriormente pidió
prórroga del mismo a través de memorial N°130PZ-1312-1655 del 10 de diciembre de
2013, recibido el 22 de noviembre del mismo año.
Que posteriormente, se realizó el Informe Técnico N°130PZ-1409-9835 del 15 de
septiembre de 2014, en el cual se concluyó que el beneficiario dio cumplimiento a
algunas obligaciones derivadas del permiso ambiental y específicamente del
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requerimiento realizado por la Corporación mediante el acto administrativo N°130PZ-
1210-2580 del 31 de octubre de 2012; sin embargo, no se observó la mayoría de los
mismos.
Que a través de Oficio N°130PZ-1410-694 del 28 de octubre de 2014, recibido el 05 de
noviembre del mismo año, la entonces Dirección Territorial Panzenú le informó al
beneficiario que el trámite ambiental se encontraba vencido y por tanto se encontraba
realizando uso del recurso hídrico sin la debida autorización.
Que mediante constancia N°160PZ-1509-152 del 30 de septiembre de 2015, la
Corporación dejó evidencia del archivo físico del expediente PZ7-2002-3, por
encontrarse vencido el permiso de vertimientos desde el 14 de noviembre del año 2013.
Que por consiguiente, en la fecha del 24 de agosto de 2015, un técnico contratista de la
Corporación realizó vista técnico de control y seguimiento al territorio, en el Batallón de
Infantería Aerotransportado N° 31 Rifles, ubicado en la vereda Río Man, municipio de
Cáceres, producto de lo cual elaboró Informe Técnico N°160PZ-1509-10932 del 08 de
septiembre de 2015, en el cual se conceptuó que se encontraba haciendo uso del
recurso hídrico como receptor de vertimientos de aguas residuales domésticas, razón
por la cual, la Oficina Territorial Panzenú abrió expediente sancionatorio ambiental
radicadoPZ4-2015-35, con el fin de que allí se adelantase la actuaciones y diligencias
administrativas necesarias; en dicho informe se concluyó lo siguiente:
“(…)
(…)
Que mediante la resolución radicado corporativo N° 160PZ-1605-3675 del 05 de mayo
de 2016, notificada personalmente el 12 de julio de 2017, se impuso medida preventiva
de SUSPENSION DE ACTIVIDADES al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-
EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, BATALLÓN DE INFANTERÍA
AEROTRANSPORTADO N°31 RIFLES, identificado con NIT 899.999.003-1, por lo
tanto debía cesar inmediatamente los vertimientos de todas las aguas residuales
domesticas dentro de las instalaciones del batallón, ubicado en la vereda Río Man,
municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.
Que mediante acto administrativo radicado corporativo N°160PZ-1605-4202 del 05 de
mayo de 2016, notificado personalmente el 25 de julio de 2017, la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, dispuso iniciar
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procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y adelantar investigación en contra
del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA,
BATALLÓN DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO N°31 RIFLES, identificado con
el NIT 899.999.003-1, por la presunta infracción ambiental con la comisión de conductas
atentatorias (activas u omisivas) de la normatividad ambiental y generadoras daño a los
recursos naturales renovables y al ambiente, en hechos verificados el 24 de agosto de
2015, en las instalaciones del batallón, ubicado en la vereda Río Man, municipio de
Cáceres, departamento de Antioquia.
Que el día 26 de diciembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, Oficina Territorial Panzenú, realizó vista técnica de valoración según lo
ordenado mediante el acto administrativo N°160PZ-1605-4202 del 05 de mayo de 2016,
producto de la cual se elaboel Informe Técnico Nº160PZ-1812-15621 del 27 de
diciembre de 2018, donde se determinó lo siguiente:
“(…)
3. Situación encontrada
El día 26 de diciembre de 2018, la Corporación se dispuso a realizar visita técnica en
el predio Cacique Nutibara en el km 7 vía Caucasia Medellín, Batallón de Infantería
Aerotransportado No 31 Rifles con el fin de efectuar la valoración de impactos
ambientales como lo ordena el artículo 2 del acto administrativo N°160PZ-1605-4202
del 05 de mayo de 2016, donde se inicia un procedimiento sancionatorio contra del
Ministerio de Defensa Nacional, Batallón de Infantería Aerotransportado No 31 Rifles
por la presunta infracción ambiental con la comisión de conductas atentatorias
(activas u omisivas) de la normatividad ambiental y generadoras de daño a los
recursos naturales renovables y al ambiente.
De acuerdo a las herramientas geográficas de Google Earth y Google maps; se
evidencia que la ubicación Batallón de Infantería Aerotransportado No 31 Rifles se
encuentran en las coordenadas geográficas magna sirgas origen Bogotá N: 7°54’57.65”
W: 75°13’24.97” (Ver imagen 1).

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