Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-09 - Normativa - VLEX 878232329

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-09

Fecha de publicación09 Agosto 2021
Número de radicado160AN-RES2108-4890
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2108-4890
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 CONSIDERANDO
Que, a través de formulario único nacional de solicitud de permiso de
vertimientos, la señora MARTA LUCIA MARIN, identificada con cédula de
ciudadanía número 43.586.636, presentó solicitud de permiso de
vertimientos, para el tratamiento de las aguas residuales domesticas
generadas en un predio ubicado en la vereda Media Luna, Corregimiento
Santa Elena del municipio de Medellín. Expediente AN7-2006-350062.
Que mediante el Acto Administrativo con radicado Nº 130AN-7390 del 03 de
noviembre de 2006, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de
permiso de vertimientos, presentado por la señora MARTA LUCIA MARIN,
identificada con cédula de ciudadanía número 43.586.636, para el
tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas en un predio
ubicado en la vereda Media Luna, Corregimiento Santa Elena del municipio
de Medellín.
Que mediante informe técnico de evaluación Nº 160AN-1512-30223 del 24
de diciembre de 2015, se evaluó la viabilidad técnica y ambiental para
otorgar permiso de vertimientos, presentada por la señora MARTA LUCIA
MARIN, identificada con cédula de ciudadanía número 43.586.636.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-350062, se evidencia que
a la fecha la usuaria no ha manifestado su interés en continuar con el trámite
de solicitud de permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas
que se generan en un predio ubicado en la vereda Media Luna,
Corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:

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