Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-17 - Normativa - VLEX 878232578

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-08-17

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de radicado120-RES2108-5087
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 21
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION
La Jefe de la Subdirección de Ecosistemas de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por Acuerdo del Consejo Directivo 180-ACU2105-605 del 12 de
mayo de 2021 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que mediante comunicación 120-COE1908-26858 del 9 de agosto de 2019, la
sociedad MINERA DE COBRE QUEBRADONA S.A., con N.I.T 900.156.833-
3, solicitó la sustracción definitiva de parte del Área de Reserva de Recursos
Naturales la zona Ribereña del Río Cauca en el Territorio Antioqueño, para la
realización de obras pertenecientes al proyecto de interés Nacional Estratégico
(PINES) “Minera de Cobre Quebradona”.
Que por Acto Administrativo 180-ACU2103-600 del 3 de marzo de 2021, se
sustrae de manera permanente, un área de cuatro punto cero nueve
(4,090765) hectáreas de la “Zona de Reserva de Recursos Naturales de la
Zona Ribereña del río Cauca (ZRRC)”, para la realización de las obras
relacionadas con captación, conducción, vía de acceso y vía captación
pertenecientes al proyecto de interés Nacional Estratégico (PINES) “Minera
de Cobre Quebradona, en jurisdicción del municipio de Jericó, en favor de la
sociedad MINERA DE COBRE QUEBRADONA S.A.
Que en el trámite de sustracción, inicialmente se reconocieron como terceros
intervinientes a la sociedad AGROPECUARIA EL DIQUE S.A.S y a los señores
Jorge Eduardo Coock, Gabriel Abad Rojas y Claudia Vásquez Echeverri y;
posteriormente al señor José Fernando Jaramillo Correa.
Que los terceros intervinientes, Jorge Eduardo Coock, Gabriel Abad Rojas y
Claudia Vásquez Echeverri, y de manera independiente el señor José
Fernando Jaramillo Correa, interpusieron recurso de reposición contra el
Acuerdo citado No.180-ACU2103-600 del 3 de marzo de 2021.
Que en el recurso presentado por el señor Jaramillo, mediante comunicación
190-COE2105-20381 del 31 de mayo de 2021, se solicitó la práctica de una
serie de pruebas, que fueron negadas por acto administrativo 120-ADM2106-
4024 del 29 de junio de 2021, susceptible del recurso de reposición.
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Que dicho acto administrativo fue notificado a todos los interesados el 29 junio
de 2021 como consta en las constancias No.120-2106-1959 - sociedad
MINERA DE COBRE QUEBRADONA S.A., No.120-2106-1951 - sociedad
AGROPECUARIA EL DIQUE S.A.S; No.120-2106-1963 - Jorge Eduardo
Coock, Gabriel Abad Rojas, y Claudia Vásquez Echeverri; No.120-CON2106-
José Fernando Jaramillo Correa, quien interpuso recurso de reposición
mediante comunicación presentada el 14 de julio de 2021 a las 5:04 pm y
radicada el día 15 bajo el número 120-COE2107-25974.
Que el citado recurso, fue puesto en conocimiento para garantizar el debido
proceso a los demás intervinientes y a la sociedad Minera de Cobre
Quebradona S.A, mediante las comunicaciones del 16 de julio de 2021 y
conocidas por los interesados el 21 del mismo mes, bajo los radicados:
120-COI2107-17451, señores Jorge Eduardo Coock, Gabriel Abad Rojas,
y Claudia Vásquez Echeverri.
120-COI2107-17452, sociedad AGROPECUARIA EL DIQUE S.A.S
120-COI2107-17453, sociedad MINERA DE COBRE QUEBRADONA S.A.
II. RECURSO
PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de
se interponen por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso;
resolviéndose de plano, excepto que al presentarse se haya solicitado la
práctica de pruebas o, que el funcionario que ha de decidir considere necesario
decretarlas de oficio, según lo prescrito en el inciso primero, artículo 79 ibídem.
Que, el recurso interpuesto por el señor José Fernando Jaramillo Correa
contra el acto administrativo 120-ADM2106-4024 del 29 de junio de 2021, se
presentó dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, como consta
en los considerándose del acápite “I. ANTECEDENTES”, cumpliendo con los
requisitos contemplados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, al ser
interpuesto dentro del plazo legal, sustentado con expresión concreta de los
motivos de inconformidad, solicitando las pruebas que pretende hacer valer e
indicando su nombre y dirección electrónica.
PETICIÓN Y FUNDAMENTOS
Que el recurrente solicito la revocatoria del Acto Administrativo 120-ADM2106-
4024 del 29 de junio de 2021 expedido por la Subdirectora de Ecosistemas de
CORANTIOQUIA y que el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA proceda a
resolver la solicitud de práctica de las pruebas solicitadas dentro del recurso
de reposición en contra del Acuerdo 180ACU2103600 del 03 de marzo de
2021 mediante el cual se sustrajo parte del Área de Reserva de Recursos
Naturales de la zona Ribereña del Río Cauca en el Territorio Antioqueño, para
la realización de obras pertenecientes al proyecto de la Sociedad MINERA DE
COBRE QUEBRADONA S.A., fundamentado en:

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