Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-12 - Normativa - VLEX 878233470

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-12

Fecha de publicación12 Mayo 2020
Número de radicado160PZ-RES2005-2573
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
Calle 9a N° 24-03 Barrio El Triángulo, Teléfono 839 32 58 839 32 52 Caucasia,
Antioquia.
panzenu@corantioquia.gov.co
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POR EL CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO
El Jefe de Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Aunoma Regional
del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, en uso de sus funciones
establecidas Resolución . 040-1412-20544 del 31 de diciembre de 2014,
modificada por la Resolución 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016 y 040-
1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante Resolución
N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada con
Resolución No. 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que a través de Resolución N°. 160PZ-1603-3572 del 10 de marzo de 2016,
notificada personalmente el 15 de marzo de 2016, la Corporación otorgó a la
Sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. Permiso de Ocupación de
Cauce Permanente de la fuente Quebrada Sin Nombre, que discurre por la
vereda El Silencio, zona rural del municipio de Caucasia-Antioquia, para
adelantar obras en la a nacional dentro del área del proyecto denominado
Autopista para la Prosperidad”, bajo el Contrato de Concesión N°. 009 del 10
de diciembre de 2014, celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura
y el solicitante. Actuación obrante dentro del expediente PZ8-2015-43.
Que, mediante Comunicación Oficial Externa la Sociedad beneficiada, No
160PZ-1604-611 del 06 de abril de 2016, presentó recurso de reposición en
contra de la del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución, que
otorgó el permiso en los rminos que solo se hizo referencia a las
coordenadas geográficas, las cuales al llevarlas a campo no coinciden con las
coordenadas reales del área requerida para la obra.
Que, mediante Resolución No. 160PZ-1605-3686 del 06 de mayo de 2016, se
resolvió el recurso concediéndolo, en el cual el parágrafo primero del artículo
primero de la Resolución 160PZ-1603-3572 del 10 de marzo de 2016, el cual
quedo así: “PARAGRAFO 1: La obra se construirá en el Km 39+838, en
influencia de las coordenadas planas cartesianas Y 1’352.282,78, X
908.050,99 (coordenadas geográficas 7 43’37.75’’ N, 74 54’02.94’’ W);

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