Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-04 - Normativa - VLEX 878233717

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-04

Fecha de publicación04 Febrero 2021
Número de radicado160AS-RES2102-578
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 12
160AS-RES2102-578
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Dirección: Oficina Territorial Aburrá Sur:
Carrera 65 No. 44A 32.
Municipio: Medellín
Tel: 57 (4) 493 88 88
Correo electrónico:
aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial de Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por el Acuerdo 452 de 2014 y Resolución 040-RES2101-427 de 29
de enero de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160AS-RES1804-2343 de 27 de abril de 2018,
notificada personalmente el 07 de mayo del mismo año, se le otorgó una
concesión de aguas superficiales al señor MARIO LEÓN RESTREPO
CADAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.340.699, a derivar
recurso hídrico de la fuente Nacimiento A (código 10726) en cantidad de 0,137
lit/seg, para uso agrícola en su predio denominado como Finca Tierra
Labrantía (001-801868), ubicado en la vereda La Miel del Municipio de Caldas,
por un periodo de diez (10) años. Diligencias obrantes en el expediente AS1-
2018-147.
Que el Gobierno Nacional, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Ley 1955 de 2019, el cual en su artículo 279, señala respecto a la dotación
de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo
de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en
zonas rurales, lo siguiente:
“ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS
RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL
GESTIÓN Y EN ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben
asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo
humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos
humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales,
implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante
la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o
aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno
nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos
humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del
componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades
ambientales y sanitarias y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control diferencial para
quienes, de acuerdo con sus competencias provean el servicio de agua
potable.

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