Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-07 - Normativa - VLEX 878234514

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-07-07

Número de radicado160AN-RES2107-3997
Fecha de publicación07 Julio 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 17
160AN-RES2107-3997
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 No. 44 A - 32
Medellín - Colombia
Tel: 57 (4) 493 88 88
aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acto Administrativo 160AN-ADM2009-4919 del 28 de
septiembre de 2020, se inició trámite de permiso de vertimientos a nombre de
la sociedad AGROPECUARIA TASCA S.A.S., con identificación tributaria
900.112.895 a través de su representante legal HUGO SIERRA JIMENEZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.266.202, solicitó permiso de
vertimientos puntual al suelo, para las aguas residuales domesticas generadas
en los bienes inmuebles identificados con matricula inmobiliaria N° 01N-47888,
y 01N-72100 de su propiedad en coordenadas planas X:827.645, Y:1.197.169,
cota 2.583 msnm ubicados en la vereda la unión, paraje llano de Ovejas del
corregimiento San Félix del municipio de Bello Antioquia. Expediente AN7-
2020-458.
Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento atribuidas a esta
Autoridad Ambiental, funcionarios de la corporación se realiza análisis técnico
de la solicitud revisando la información presentada por el usuario,
generándose el Informe Técnico 160AN-IT2011-11490 del 24 de
noviembre, en el cual se formularon unas observaciones, las cuales hacen
parte integral del presente acto administrativo, y en el que se estableció lo
siguiente
“(…)
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CÓDIGO: FT-GIC-24
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Conclusiones
1. Revisando el acuerdo 033 de 2009, “Por el cual se adopta la revisión y
ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Bello”;
encontramos que el predio se localiza en la vereda La Unión, coordenadas
planas X: 827.465, Y: 1.197.169, cota 2.583 msnm., el municipio tiene
establecido que el uso principal del suelo para el polígono ZPZP, es
agropecuario, la densidad poblacional definida es de 1 vivienda por cada
12 a 16 Ha., el municipio no ha entregado información con respecto al
número de viviendas localizadas en suelo rural y por tanto se desconoce el
estado real en esta materia.
2. El POMCA establece que se localiza en áreas de restauración ecológica y
propende por su conservación y protección.
3. Las viviendas y los sistemas se localizan por fuera de la margen de los 30
metros de retiro a fuentes hídricas.
4. El predio está localizado por fuera de áreas naturales protegidas tanto del
orden nacional como regional.
5. La zona donde se realiza la descarga mediante sistema de infiltración
presenta recarga indirecta con potencial alto de presencia de acuífero, el
plan de manejo establece medidas para actividades de alto impacto, no es
el caso actual que se trata de vertimiento de aguas residuales domésticas
de vivienda.
6. En el predio denóminado AGROPECUARIA TASCA S.A.S, de propiedad
de HUGO SIERRA JIMÉNEZ, con cédula de ciudadanía 8.266.202, se
cuenta con tres viviendas habitadas de forma permanente por 5 personas
y otras 5 transitorias en cada una, se generan aguas residuales de origen
doméstico, con un caudal de descarga aproximado de 0,013 l/s por cada
una, para el tratamiento de las aguas residuales domésticas se cuenta con
sendos sistemas de tratamiento compuestos por trampa de grasas, tanque
séptico de doble compartimiento, FAFA integrado con descarga puntual al
suelo mediante sistema de infiltración así:
Sistema 1: X: 827.604, Y: 1.197.122, cota 2.568.
Sistema 2: X: 827.265. Y: 1.196.754, cota 2.582.
Sistema 3: X: 827.450, Y: 1.197.030, cota 2.572
7. Se considera viable aprobar los sistemas de tratamiento implementados en
el predio con descarga puntual al suelo, hasta el momento no se considera
necesario ordenar la validación de la caracterización presuntiva, puesto
que se trata de un vertimiento de tipo doméstico, cuyas cargas contaminantes
son poco significativas y con una adecuada operación mantenimiento está
diseñado para el cumplimiento de la norma.

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