Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-26 - Normativa - VLEX 878234619

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-05-26

Número de radicado160CA-RES2105-2960
Fecha de publicación26 Mayo 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
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47 15. Fax 57 (4) 852 47 16. Cel.
311 705 47 92. Jericó, Ant. Email:
cartama@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
según Resolución 040-RES2002-555 del 3 de febrero de 2020, en concordancia
con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio de
la Resolución 040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, como máxima autoridad ambiental en su
jurisdicción, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas según la ley y las normas reglamentarias, para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, así
como efectuar el correspondiente control y seguimiento tanto a los permisos
otorgados, como a las demás actividades de exploración, explotación, beneficio,
transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, y en general,
en todas las actividades que generen o puedan generar deterioro ambiental, y
cobrar las tasas a que hubiere lugar. Todo ello, de conformidad con lo establecido
en los numerales 2, 9, 11, 12 y 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en
concordancia con los Artículos 33, 42 y 43 ibídem.
Que en virtud de lo anterior, según consta en el expediente CATR-2014-66,
mediante Acto Administrativo 130CA-1402-12883 del 3 de febrero de 2014, esta
Oficina Territorial, identificó como sujeto pasivo de la Tasa Retributiva, por los
vertimientos generados en el predio LA JOYERÍA, situado en la vereda San Isidro
Parte Baja del Municipio de Santa Bárbara, a la sociedad AGROCAFETERA
PELNOSOL (HOY INVERSIONES LOMA VERDE S.A.), con NIT 800.076.381-1.
Que así las cosas, dentro del citado expediente se han venido produciendo las
diferentes actuaciones, tanto por parte de la Autoridad Ambiental Regional, como
del usuario, quien en varias ocasiones ha solicitado a esta Oficina Territorial,
el cambio de sujeto pasivo para el cobro de la Tasa Retributiva, a saber:
1) Oficio con radicado 160CA-COE1701-2864 del 30 de enero de 2017, a
través del cual el señor PEDRO MIGUEL ECHAVARRÍA MORENO,
identificado con cédula de ciudadanía 1.040.730.858, actuando como
representante legal de la SOCIEDAD CAFÉ DE SANTA BÁRBARA S.A.S.
con NIT 900.392.211-3, informa que mediante escritura pública 4643 del 7
de diciembre de 2016, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín,
se perfeccionó fusión entre CAFÉ SANTA BÁRBARA S.A.S. y la sociedad
INVERSIONES LOMA VERDE S.A., siendo la primera la absorbente y la
segunda la absorbida, y que en tal sentido, esta última se disolvió sin
liquidarse, pasando todos sus activos, pasivos y patrimonio, a CAFÉ

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