Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21 - Normativa - VLEX 878234796

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2804
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 30 de abril de 2015, el señor PEDRO LUIS ALVAREZ MUÑOZ
identificado con cédula de ciudadanía 8.256.951, presentó solicitud de
Concesión de Aguas Superficiales, a derivar de la fuente Manuel Marín (Código
4995), como se describe a continuación:
Nombre de la fuente: Manuel Marín (Código 4995)
Predios o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Municipio
El Mirador (029-6597)
San Jerónimo
Pradera (029-6597)
San Jerónimo
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: Manuel Marín (Código 4995)
Uso
Predios/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Municipio
Agrícola
El Mirador (029-6597)
Loma Hermosa
San Jerónimo
Agrícola
Pradera (029-6597)
Loma Hermosa
San Jerónimo
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2004-3901 del 17
de abril de 2020.
Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811
de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en
ellas se establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio que
ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80 del
Decreto - Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino
por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia sobre
el uso y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad con las
reglas del Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o depósitos
de aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a
las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede usar
las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos 2.2.3.2.6.1. y
2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión de uso de
aguas públicas, en los casos establecidos en el artículo 2.2.3.2.7.1. de este
Decreto.

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