Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-01 - Normativa - VLEX 878234811

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-01

Número de radicado160HX-RES2006-3015
Fecha de publicación01 Junio 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 33
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas mediante
la Resolución N° 040-RES2001- 378 del 27 de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Acto Administrativo 160HX-ADM2001-27 del día 09 de enero de 2020,
se admite y se da inicio al trámite de Permiso de Vertimiento solicitado por el señor
HÉCTOR MAURICIO CARDONA URREA identificado con la cédula de ciudadanía
15.257.890 para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales a generarse
en la ESTACIÓN DE SERVICIOS, proyecto a desarrollarse en el predio con
Certificado de Matrícula Inmobiliaria 02913815 de la Oficina de Registros de
Instrumentos Públicos del Municipio de Sopetrán, predio ubicado en la vereda Llano
de la Montaña, del municipio de Sopetrán, departamento de Antioquia. Expediente
HX7.2019.954
Que atendiendo la anterior solicitud y con la finalidad de verificar las c ondiciones del
proyecto, se comisionó a un funcionario Corporativo para que realizara inspección
técnica a la zona del proyecto, dando esto origen al Informe Técnico 160HX-IT2002-
774 del 03 de febrero de 2020:
“(…)
Información del Solicitante:
Persona
Solicitantes
Numero de Documento
Natural
Héctor Mauricio Cardona
Urrea
15.257.890
Dirección de
Correspondencia
Municipio
Teléfono
Correo electrónico
Calle 12 No. 10-26
Sopetrán
314 729 5119
proyecjdc@gmail.com
Información del Predio
Solicitantes
Nombre del predio
Tipo de
tenencia
Vereda
Municipio
Héctor Mauricio
Cardona Urrea
Estación de
servicio Sopetrán
Propietario
Llano de la
Montaña
Sopetrán
Cedula Catastral
Matricula
Catastral
Municipio
Área Total (m2)
761201003000320000000
029-13815
Sopetrán
7.325 m 2
Coordenadas de ubicación del predio:
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 33
160HX-RES2006-3015
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Generación de vertimientos:
Para poder calcular la generación de Vertimiento, se necesita conocer algunas
variables relevantes, entre ellas la población permanente, población flotante y el
consumo por persona día en unidades Litros / Segundo; además del cálculo del
caudal de descarga tanto para las aguas domésticas, como para las aguas no
domésticas, frecuencia de la descarga (día/mes), tiempo de la descarga (horas/día) y
tipo de flujo; esta técnica se puede conocer mediante la modelación de caudales,
realizada por un experto en el área de hidráulica o saneamiento básico.
Descripción del Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales :
Dentro del expediente se puede determinar que el solicitante propone instalar un
sistema de tratamiento denominado tanque séptico, con una capacidad de 3.000
litros, para cubrir una población de 12 personas (según estudios de diseño); pero no
relaciona como van a tratar las aguas residuales provenientes de la estación de
servicio, definidas como No domésticas, los diferentes puntos de monitoreo para
evaluar la eficiencia del sistema, así como la forma en que se va a descargar el
efluente.
Cumplimiento de requisitos
1. Basado en el artículo 35, 42 y 43 del Decreto 3930 de 2010, y por tratarse de una
actividad donde se almacena hidrocarburos es obligatorio realizar:
evaluación ambiental del vertimiento
Plan de gestión del riesgo
Plan de Contingencias para la prevención y control del derrame
2. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de la
descarga puntual al agua.
3. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de
ingeniería conceptual y básica, planos de detalle de los sistemas de tratamiento
(domésticas y no domésticas) y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento
que se adoptará.
Verificación de Determinantes ambientales
Para el análisis de las determinantes ambientales, es importante informar que el
predio denominado estación de servicio EDS Sopetrán, está ubicado en la Vereda
Llanos de la Montaña, del municipio de Sopetrán y posee las coordenadas 6°29”15.3
y 75°45”10.8
POMCA Río Aur: Este fue adoptado mediante Resolución de CORANTIOQUIA
10557 de agosto 28 de 2008 y cubre toda el área de la cuenca desde su nacimiento
en el Municipio de San Pedro hasta su desembocadura en el río Cauca en el municipio
de Sopetrán. La cuenca se encuentra al noroccidente del departamento, en
jurisdicción de los municipios de Bello, San Pedro de los Milagros, San Jerónimo,
Sopetrán y Medellín. Verificando la ubicación del predio con respecto a los usos del
Sistema
de
referencia
Detalle
Vereda
Municipio
Coordenadas Planas
Cota
msnm
X
Y
WGS 84
Lote sin
construcción
Llano de la
Montaña
Sopetrán
814646
1209464
697
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 3 de 33
160HX-RES2006-3015
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
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suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento, se constató que el predio se
encuentra en zona de conservación y protección ambiental, sin embargo no presenta
restricciones dado a que la EDS, no realizará ninguna intervención sobre la flora en
el sitio; pero se deberá reforestar con especies nativas y cercos vivos para la
protección de las rondas hídricas.
Zona Ribereña del Río Cauca: El predio en referencia NO se encuentra dentro de la
zona de protección ribereña del río Cauca. Por lo anterior cumple con la determinante
específica.
DMI Sistema de Bosques alto andinos del Occidente medio Antioqueño: El
predio denominado estación de servicio, Sopetrán-EDS, No se encuentra ubicado
dentro de la zona de Distrito de Manejo Integrado alto andinos del Occidente medio
Antioqueño.
DMI Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca: El predio denominado estación de
servicio, Sopetrán-EDS, NO se encuentra ubicado dentro de la zona de Distrito de
Manejo Integrado Divisoria Valle de Aburrá Río Cauca.
PNR Corredor de las Alegrías: El Parque Natural Regional, Las Alegrías, es un
corredor biológico que conecta a los municipios de Anzá, Caicedo y Santa Fé; el
predio denominado estación de servicio Sopetrán, No se encuentra dentro de dicho
corredor.
Rondas hídricas y zonas de retiro de fuentes de agua: El predio denominado
Estación de servicio Sopetrán ubicada en el área rural del municipio de Sopetrán,
vereda Llano de la Montaña, NO se encuentra ubicado dentro de la zona de
protección a fuentes hídricas, sin embargo se recomienda que el sistema de
tratamiento de aguas residuales domésticas, conserve los retiros de quebrada de 30
metros.
Reserva temporal de bosque Seco Tropical: El Instituto de investigación biologico
Von Humbold, determinó la cartografía para el Bosque Seco Tropical BST, las cuales
quedarón establecidas en la Resolución 1987 de 2018. Para el caso en estudio, la
EDS; NO se encuentran dentro de las áreas delimitadas.
Zona de recarga de acuíferos
El predio denominado Estación de servicio Sopetrán ubicada en el área rural del
municipio de Sopetrán, vereda Llano de la Montaña, SI se encuentra dentro de la
zona de recarga de acuíferos, por lo anterior NO podrá realizar vertimientos por
medio de campo de infiltración.
EOT Municipio Sopetrán - Usos de suelo: Según la zonificación del Esquema de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Sopetrán, la Estación de Servicio Sopetrán,
ubicada en el área rural del municipio de Sopetrán, Vereda Llano de la Montaña, se
encuentra ubicado en el polígono DA-5: con Uso principal: Parcelación y Recreación,
Uso Complementario comercio y servicios, Uso restringido Industrial y Uso prohibido
actividades pecuarias, porcícola, minería e industria contaminante. Por lo anterior NO
presenta conflicto de usos del suelo.
Densidad Máxima Rural: Las densidades máximas rurales, se basan en la
Resolución 9328 de 2007, y determina la orientación para la ocupación de viviendas
campestre o parcelaciones en el suelo rural, suburbano y de protección. Para el caso
en estudio, este concepto NO se aplica debido a que se construirá una EDS,
clasificada como comercial y no es una actividad de parcelación o vivienda.
Determinantes Ambientales

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