Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21 - Normativa - VLEX 878234860

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-21

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de radicado160HX-RES2005-2806
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL -SG I-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 5
Calle 11 No. 10-79, 853 41 91, Municipio de Santa fe de Antioquia, Antioquia.
hevexicos@corantioquia.gov.co
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POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
El Jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por la
Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el día 7 de noviembre de 2019, la sociedad CITRICOS EL PALMAR S.A.S.,
identificada con NIT 901.328.254-1, a través de su representante legal, el señor
MANUEL ALEJANDRO JARAMILLO ALVAREZ identificado con cédula de
ciudadanía 8.358.592, presentó solicitud de Concesión de Agua Superficiales, a
derivar de la fuente La Trampa como se describe a continuación:
Nombre de la fuente: La Trampa (2939)
Predio o comunidad
Ubicación del predio o comunidad
Corregimiento
Municipio
El Palmar (029-16590)
Llanadas
Olaya
Que la petición se presentó para los siguientes usos:
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA TRAMPA
Uso
Predio(s)/Comunidad
Ubicación del predio o comunidad a
beneficiarse
Vereda
Corregimiento
Municipio
Agrícola
El Palmar (029-16590)
Badajos
Llanadas
Olaya
Pecuario
El Palmar (029-16590)
Badajos
Llanadas
Olaya
Que la presente concesión se otorga con base en la información y
recomendaciones contenidas en el Informe Técnico 160HX-IT2002-1819 del 27 de
febrero de 2020.
26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974:
"De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973). Y en ellas se
establece:
ARTICULO 2.2.3.2.2.4. Dominio sobre las aguas de uso público. El Dominio que
ejerce la Nación sobre las aguas de uso público, conforme al artículo 80 del Decreto
- Ley 2811 de 1974, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino por
pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o supervigilancia sobre el uso
y goce que les corresponde a los particulares, de conformidad con las reglas del
Decreto - Ley 2811 de 1974 y las contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO 2.2.3.2.2.5 Usos. No Se puede derivar aguas de fuentes o depósitos de
aguas de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las
disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.
ARTICULO 2.2.3.2.5.2. Derecho del uso de las aguas. Toda persona puede usar
las aguas sin autorización en los casos previstos por los artículos 2.2.3.2.6.1. y
2.2.3.2.6.2. de este Decreto, y tiene derecho a obtener concesión de uso de aguas
públicas, en los casos establecidos en el artículo 2.2.3.2.7.1. de este Decreto.

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