Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-01 - Normativa - VLEX 878234919

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-06-01

Número de radicado150-RES2006-3017
Fecha de publicación01 Junio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 3
Carrera 65 No. 44ª-32 Medellín, Antioquia Teléfono 493-8888
corantioquia@corantioquia.gov.co
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150-
“POR LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
DE MENOR CUANTÍA No. 150-SA2004-13”
El Subdirector Administrativo (e) de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, debidamente facultado por la Resolución Nro. 040-1211-17668 del 29 de noviembre
de 2012, adicionada por la Resolución Nro. 040-1212-17741 del 13 de diciembre de 2012,
modificada por la Resolución Nro. 040-RES1807-3960,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA” es un ente
corporativo de carácter público, creado por la Ley 99 de 1993, integrado por las entidades
territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que para cumplir con su función de ejecutar políticas, planes y programas nacionales en
materia ambiental, como marco orientador de la gestión ambiental, la Corporación se ciñe a las
líneas estratégicas y acciones prioritarias del Plan de Gestión Ambiental Regional 2020 – 2031,
con el cual se articula de manera directa el Plan de Acción 2020 -2023, los cuales marcan el
rumbo de su organización y orientan la consolidación de las estrategias definidas en los
mismos.
Que así las cosas, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia se interesó en
recibir ofertas para la “Mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de aire
acondicionado corporativos, con el suministro de insumos, repuestos y accesorios en general”.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el procedimiento para la presente
contratación en virtud de su cuantía se debía adelantar mediante la modalidad de Selección
Abreviada de Menor Cuantía.
Que sobre los fines de la contratación pública, establece la Corte Constitucional en Sentencia
C - 713 de 2009, Magistrada Ponente Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, lo siguiente:
“El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente
asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno
de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus
finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo,
con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre
de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y
explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de
contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los
servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al

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