Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-24 - Normativa - VLEX 878235006

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-09-24

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
Número de radicado160AN-RES2009-5408
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 37
160AN-RES2009-5408
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160AN-
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
2- Que en Expediente AN6-2019-6, mediante formulario recibido bajo el
consecutivo N° 160AN-COE1908-28039 del 20 de agosto de 2019, la sociedad
AGREGADOS ARGOS S.A.S., identificado con NIT. 901.089.852-1, por
medio de su Representante Legal para Asuntos Judiciales, adelanto solicitud
de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, para la PLANTA DE
PROCESAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, enfocada a la
producción de agregados (gravas y arena) y a la recuperación de oro (liga
intima), localizada en la Vereda San Diego, kilómetro 3 al oeste de la cabecera
del municipio de Girardota - Antioquia.
3- Que conforme a la documentación anexa, dio lugar a Acto de
Requerimiento con radicado N°160AN-ADM1911-6904 del 22 de noviembre
de 2019, notificado en debida forma, para que allegara:
(…)
1) Acreditar la capacidad legal del representante de asuntos judiciales, para
representar a la empresa en trámites administrativos.
2) Allegar la autorización de quien se relaciona como titular de los predios en
los certificados de tradición aportados.
3) Allegar la respectiva constancia de pago de los derechos del trámite.
4- A través de consecutivo N° 160AN-COE2003-7661 del 05 de marzo de
2020, la sociedad AGREGADOS ARGOS S.A.S. da respuesta a lo requerido
con el Acto Administrativo anteriormente relacionado.
5- Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada mediante Acto
Administrativo 160AN-ADM2004-1830 del 28 de abril 2020, notificado el
29 de abril, a nombre de la sociedad AGREGADOS ARGOS S.A.S.,
identificado con NIT. 901.089.852-1, en aras de obtener Permiso de Emisiones
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Atmosféricas para Fuentes Fijas, en beneficio de la PLANTA DE
PROCESAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, localizada en la
Vereda San Diego, kilómetro 3 al oeste de la cabecera del municipio de
Girardota Antioquia, predios con matricula inmobiliaria N° 012-12885 y 012-
31019.
6- Que a través de la comunicación oficial externa N° 160AN-COE2006-
15223 del 10 de junio, allega informe denominado “Protocolo de Operación
durante Pandemia COVID 19 de AGREGADOS ARGOS”.
7- Por lo anterior se procedió a la evaluación de los documentos cnicos
presentados, que dio lugar al Informe Técnico N° 160AN-IT2007-6460 del 29
de julio de 2020, en el cual se consignaron las siguientes anotaciones y
conclusiones:
(…)
2. Análisis de información
Es importante precisar de manera preliminar que, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 numeral 2 de la Resolución 619 de 1997, la actividad
consistente en PLANTA DE BENEFICIO DE MATERIAL no está sujeta a permiso
de emisiones, sin embargo, el numeral 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015
expresa en su literal c, que las emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes
por actividades de minería a cielo abierto, deberán estar amparadas por permiso
de emisiones, sin que se haga referencia puntual a la planta de beneficio. En tal
sentido, se deja a discreción del área jurídica conceptuar sobre dicha observación.
Se presenta formulario único nacional de permiso de emisiones atmosféricas para
la actividad de beneficio de material a realizarse en las coordenadas
6º23'38.10"N-75º25'40.06"W, en la vereda San diego del Municipio de Girardota.
La información aportada por el solicitante en el consecutivo 160AN-COE1908-
28039 del 20 de agosto de 2019, se evaluará en uso de los lineamientos
contemplados en el artículo 2.2.5.1.7.4 del Decreto 1076 de 2016, la Resolución
909 de 2008 y la Resolución 650 de 2010.
a. Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o
apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio
Razón social:
NIT:
Representante
legal:
Domicilio:
b. Localización de las instalaciones, del área o de la obra:
Vereda San diego, antigua vía al Hatillo sector La Rinconada 500m antes del
peaje, municipio de Girardota, par coordenado 6º23'38.10"N-75º25'40.06"W.
Ubicación espacial:
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Figura1. Sitio de la actividad respecto al casco urbano.
Fuente: Google Earth

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