Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-08 - Normativa - VLEX 878235064

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-04-08

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de radicado160PZ-RES2104-1895
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 38
160PZ-RES2104-1895
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2101-1 del
04 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante formulario con radicado No. 160PZ-COE2011-33880 del 12 de
noviembre de 2020, la señora MAGALY DEL SOCORRO PEÑA DE
QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No, 21.637.903 expedida
en Caucasia-Antioquia; en calidad de propietaria de la E.D.S. FLUVIAL EL
PARAÍSO; solicitó a la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA-, Permiso de
Vertimientos, en calidad de propietario, para el tratamiento de las aguas
residuales de tipo domésticas e industrial, generadas en la EDS Fluvial El
Paraíso, localizado en la carrera 1 No, 22-28, zona urbana del municipio de
Caucasia-Antioquia, sector orillas del río Cauca, actividad que genera el
vertimiento: compra y venta de combustible; tiempo de descarga 12h/día,
frecuencia 30 día/mes, fuente de abastecimiento: acueducto Municipal, fuente
receptora: Río Cauca, sistema de tratamiento y estado final previsto para el
vertimiento: Biodigestores y filtro FAFA-Trampa de grasa industrial, remoción
igual o superior al 80%, sistema de aforo: volumétrico, localización de los
puntos de descarga ubicados en las coordenadas X: 075º 11’41,7’’ Y: 07º 59’
31,6’’, forma y caudal de la descarga intermitente, en un caudal 0,012l/s costo
del proyecto $ 20.000.000. Diligencias adelantadas en el expediente radicado
bajo el número PZ7-2020-588.
Que, junto al Formulario el solicitante presentó los siguientes documentos:
Documento referente a la solicitud de permiso de vertimientos
Autorización para notificarse a favor del señor JUAN CARLOS MENESES.
Copia de la cedula de ciudadanía de la representante legal
Certificado de libertad y tradición
Copia de escritura publica
Certificado uso del suelo
planos
Plan de gestión de riesgo para el manejo de vertimiento
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Memorias de calculo
Informe de caracterización de aguas residuales
planos
Que, una vez recibida la solicitud de permiso de vertimiento, un funcionario
adscrito a CORANTIOQUIA, realizó la pre evaluación de la misma, clasificando
el trámite ambiental como MACRO, dejando como observación que “(…) El
trámite ambiental requiere visita técnica con el fin de verificar lo señalado en
los numerales descritos en el artículo 2.2.3.3.5.2 y 2.2.3.3.5.6. del Decreto
1076 de 2015, en los que se incluye la verificación de la información
suministrada por el interesado en la solicitud. (…)”.
Que reposa en el expediente Recibo de Caja RC-133661 del 12 de noviembre
de 2020 por valor de $ 112.194, por concepto de evaluación de permiso de
vertimientos, correspondiente al documento equivalente a Factura PZ00-15 del
12 de noviembre de 2020, del soporte de recibo de caja No. PZ-1316
debidamente cancelado por el peticionario. El cual es requisito de procedibilidad
de la admisión de la solicitud para proyectos, obras o actividades con valor
inferior a 2.115 smmv, de conformidad con la Resolución corporativa 040-
RES1911-6542 del 15 de noviembre de 2019, que reglamentó la facultad
concedida en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
Que reunidos los requisitos a que hacen referencia los artículos 2.2.3.3.5.2 y
ss ibídem, para vertimientos domésticos, se admitió la petición y se ordenó la
práctica de visita técnica por parte de un funcionario y/o contratista de la
Corporación, conforme al artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3 (artículo 45.3 del
Decreto) mencionado. Todo ello a través del acto administrativo No. 160PZ-
ADM2011-6089 del 18 de noviembre de 2020.
Que el día 07 de abril de 2021, se emitió informe técnico de evaluación No.
160PZ-IT2104-3488, en el cual se conceptuó técnicamente sobre la solicitud
del permiso de vertimiento, en los siguientes términos:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
El dia 20 de enero de 2021 se realiza la visita técnica de evaluación de la
solicitud de Permiso de Vertimientos presentada por la señora Magaly del
Socorro Peña de Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No.
21.637.903 expedida en Caucasia, propietaria de la estación de servicio
denominada E.D.S. Fluvial El Paraíso, para el tratamiento de las aguas
residuales de tipo domésticas e industriales generadas por este
establecimiento de comercio dedicado a la compra y venta de combustibles,
localizado en la carrera 1 No. 22-28, zona urbana del municipio de Caucasia -
Antioquia, sector a orillas del río Cauca, de conformidad con lo ordenado en el
artículo 3 del Acto Administrativo No. 160PZ-ADM2011-6089 del 18 de
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noviembre de 2021 y a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.5. y ss. del
A continuación, se ilustra en un mapa descriptivo realizado en el Portal
Geográfico corporativo la ubicación de la estación de servicio E.D.S Fluvial El
Paraíso:
Imagen 1: Localización de la E.D.S. Fluvial El Paraíso.
Fuente: Portal Geográfico Corporativo
Al llegar al sitio en mención, ubicado aproximadamente en las coordenadas
geográficas (WGS84) 7°59’21.67’’N y -75°11’29.34’’W se realizó la
verificación, análisis y evaluación de la información suministrada en la solicitud
del Permiso de Vertimiento, en la que se incluye lo establecido en el Plan de
Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento (en adelante PGRMV). La
visita técnica estuvo acompañada por los señores Juan Carlos Meneses
Mason Asesor Ambiental del establecimiento de comercio y Cristo Reinel
Peña Administrador de la E.D.S Fluvial el Paraíso.
Fotografía 1. Estación de servicio E.D.S. Fluvial el Paraíso del municipio de Caucasia

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