Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-31 - Normativa - VLEX 878235567

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-12-31

Número de radicado160AN-RES2012-7770
Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SISTEMA DE GES TIÓN INTEGRAL - SG I
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2012-7770
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Medellín Antioquia.
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe (E) de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo No. 452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones No. 040-1607-22528 y
No. 040-1609- 22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2012-6960 del 10
de diciembre del 2020,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio con radicado No. 130AN-2606 de septiembre de 2006, la
señora ANA CECILIA GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía No.
43.018.580; solicitó Permiso de Vertimientos para las aguas residuales
domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Piedra Gorda,
Corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio de Medellín-Antioquia.
Expediente AN7-2006-283102.
Que la solicitud fue admitida mediante Acto Administrativo 130AN-6393 del
13 de septiembre de 2006, notificado personalmente el día 13 de septiembre
de 2006, en donde se ordenó la evaluación técnica de la misma, con el fin de
conceptuar sobre la viabilidad ambiental del permiso solicitado.
Que la Corporación a través del Informe Técnico No. 130AN-7282 del 09 de
Noviembre de 2006, evaluó la solicitud presentada, concluyendo que se
debía requerir a la solicitante para que complementara el sistema de
tratamiento para las aguas residuales.
Que así las cosas, mediante Acto Administrativo No. 130AN-7721 del 15 de
Noviembre de 2006, notificado personalmente el día 27 de diciembre de
2006, se requirió a la solicitante.
Que el 2 de julio de 2012, empezó a regir la Ley 1437 de 2011, “Por la cual
se expide el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”, señalando en el artículo 308, lo siguiente:
Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código
comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones
administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos
que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las
demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley

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