Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-03 - Normativa - VLEX 878235660

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-08-03

Número de radicado160ZF-RES2008-4420
Fecha de publicación03 Agosto 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 66
Oficina Territorial Zenufaná: Vegachí-Antioquia, Carrera 49 N°49-33. Teléfono: 830 60 63, Fax: 830 57 33
e-mail zenufana@corantioquia.gov.co
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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL
El Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná De La Corporación Autónoma
Regional Del Centro De Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de
2014, y
CONSIDERANDO
Que por Acto Administrativo 160ZF-ADM2002-589 del 27 de febrero de 2020 se
dispuso admitir e iniciar el trámite de Licencia Ambiental presentada por la
Sociedad CEMEX COLOMBIA S.A identificada con el Nit 860.002.523-1, a
través de su representante legal la señora FABIOLA MARGARITA MARTÍNEZ
GARCÍA, identificada con cédula N°39.784.396, para la ejecución del proyecto
Construcción Vía Variante La Susana a desarrollarse en el Corregimiento La
Susana del Municipio de Maceo Antioquia. Expediente ZF3-2020-1
Que como consecuencia de la evaluación de la información presentada, se
generó el informe técnico 160ZF-IT2004-3399 del 1 de abril de 2020, mediante
el cual se concluyó que bajo la evaluación con la metodología del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptado mediante la Resolución N°1552 de
2005, la evaluación del EIA para el proyecto Construcción de la vía Variante La
Susana, solicitada por la Empresa CEMEX DE COLOMBIA S.A. Nit.
860.002.523-1, arrojo como resultado el requerimiento de información
complementaria para su evaluación y definición de la viabilidad ambiental de la
licencia para su ejecución, al haberse identificado criterios no cubierto
adecuadamente.
Que en virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 179 de la Ley 1753 de
2015, se procedió a realizar la reunión de requerimientos por una única vez, a
la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A identificada con el Nit 860.002.523-1, la
cual quedó plasmada bajo el radicado 160ZF-ACT2005-1679 del 21 de mayo
de 2020.
Que en atención al citado requerimiento, la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A
identificada con el Nit 860.002.523-1 mediante correspondencia externa, con
radicado corporativo 160ZF-COE2006-16184 del 19 de junio de 2020 entregó
la información adicional requerida por esta corporación para dar continuidad al
proceso de evaluación.
Que en virtud de ello, se procedió a realizar evaluación técnica de la
información adicional presentada para el proceso de licenciamiento, arrojando
el informe técnico 160ZF-IT2007-6478 del 30 de julio de 2020, dentro del cual
se identificó lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 66
Resolución N°160ZF-RES
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SITUACIÓN ENCONTRADA Y/O ANÁLISIS DE INFORMACIÓN:
Con correspondencia externa 160ZF-COE2006-16184 del 19 de junio de 2020,
CEMEX DE COLOMBIA S.A. da respuesta a los requerimientos plasmados en el acta
160ZF-ACT2005-1679, indicando en que capítulos o secciones del documento del EIA
del proyecto “Construcción de la vía Variante La Susana”, que se entrega de nuevo en
medio digital, se encuentran las correcciones, ajustes o complementación, según
requerimientos del acta en asunto.
A continuación, se hace la evaluación de la respuesta a cada uno de estos
requerimientos:
CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
1. La información cartográfica (planta y perfiles) para el área de influencia del
componente hidrogeológico debe presentarse a escala 1:10.000 o más
detallada, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia,
localizando puntos de agua, tipo de acuífero, dirección de flujo del
agua subterránea y zonas de recarga y descarga.
Respuesta:
Para la caracterización hidrogeológica del proyecto objeto de licenciamiento ambiental,
el usuario utiliza el modelo hidrogeológico regional efectuando un perfil en dirección W
- E, donde se discrimina las diferentes unidades litológicas presentes en el área y el
flujo de recarga hídrica sub-subterránea, luego se apoya en el mapa de isoyetas del
municipio de Maceo, igualmente identifica los cuerpos de agua superficial y ubica en la
respectiva cartografía, con lo anterior modela las zonas potenciales de recarga,
descarga y direcciones de flujo, presentando un plano denominado “Red de acuífero
superficial” a escala 1:4.000.
Observaciones:
El usuario mejoró el modelo hidrogeológico presentado en el EIA, apoyándose en
información de carácter más local y con una cartografía más detallada presentando un
plano de red de flujo hídrico a escala 1:4.000.
Conclusión:
Adecuadamente cubierto
Cubierto con condiciones
No cubierto adecuadamente
Obligaciones: N/A
2. En el componente “Ecosistemas acuáticos” se debe aclarar en qué temporada
climática se realizó el muestreo y complementar la caracterización del
ecosistema acuático realizando el muestreo para la temporada contraria al que
se realizó para el EIA. (ver numeral 5.2.1.2-Ecosistemas acuáticos- del
presente informe)
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En el acta 160ZF-ACT2005-1679, se definió lo siguiente: “el presente requerimiento,
quedará para ser entregado antes del inicio de las obras”
Respuesta:
En el capítulo 7, Planes de Manejo Ambiental, ficha PMAB-04, Nombre: componente
hidrobiológico, tiene por objetivo realizar los monitoreos de las comunidades
hidrobiológicas, en las fuentes hídricas de la Quebrada La Paloma, Quebrada Tributo
La Paloma y Quebrada Alevinos.
Previo a cualquier intervención en la zona, se realizará el monitoreo, en la época
contrastante (época seca), de manera que la línea base de la composición, estructura
del ecosistema acuático, se realice en dos épocas del año (lluvia y sequia).
Observaciones:
El complemento del muestreo, en la época seca para los ecosistemas acuático,
presentes en el área del proyecto, serán aportados previo a cualquier intervención en
el área, lo cual permitirá tener información de la composición y estructura de los
ecosistemas acuáticos, en época de lluvias y de sequía.
Conclusión:
Adecuadamente cubierto
Cubierto con condiciones
No cubierto adecuadamente
Obligaciones:
La información que se aporte de este componente debe contener el análisis de la
estructura y composición de los ecosistemas acuáticos, del área de estudio en ambas
épocas o temporadas (lluvia, sequía - bajas lluvias)
3. Se deberá desarrollar el tema de la información sobre población a reasentar,
acorde a los términos de referencia, en lo que aplique, toda vez que en el área
de intervención del proyecto se encuentra una vivienda que será adquirida para
su demolición.
Respuesta:
La empresa presenta la caracterización de cada uno de los propietarios que cuenta
con terrenos presentes en el trazado proyectado para la construcción de La Variante
La Susana, con sus expectativas en el proceso y la indicación de áreas que serán
objeto de compra. La adquisición se realizará de acuerdo con los parámetros,
procedimientos y requisitos fijados para desarrollar los procesos de gestión predial y
valoración económica de inmuebles o mejoras requeridas teniendo en cuenta la
metodología contenida en el decreto 1420 de 1998 y la resolución 620 de 2008 del
IGAC
Observaciones:

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