Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15 - Normativa - VLEX 878235682

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-09-15

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de radicado160ZF-RES2109-5863
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 6
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL ACUERDO N° 452 DEL 24
DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DEL 14
DE JULIO DE 2016 Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante la Resolución N° 160ZF-1512-7552 del 28 de diciembre de
2015, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Oficina
Territorial Zenufaná, otorgó concesión de aguas de dominio público por 10
años al señor JOSÉ ERIBERTO VILLADA, identificado con la cédula de
ciudadanía N° 4.736.724, en un caudal total de 1.2292 l/s, distribuido así: para
uso doméstico 0.0155 l/s, para uso pecuario 0.0054 l/s, para uso agrícola
(riego) 1.2000 l/s y para uso acuícola 0.0083, a derivar de una fuente sin
nombre afluente de la quebrada Santa Cruz, en beneficio del predio
denominado La Aurora ubicado en la vereda Guasimal - Alicante del Municipio
de Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, expediente radicado con el
número ZF1-14-162-579.
Que mediante la Resolución N° 160ZF-RES2001-363 del 24 de enero de 2020,
se aceptó la reclamación presentada por el señor JOSÉ ERIBERTO VILLADA
en contra del cobro de la tasa por utilización del agua por los usos pecuario
agrícola, pecuario y acuícola, quedando establecido que el citado señor solo
utiliza el recurso hídrico para el uso doméstico en un volumen de 0.0155 l/s, el
cual es el caudal concesionado total para los efectos legales.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 4,
Sección 1, reglamentó el Registro de Usuario del Recurso Hídrico que debe
organizar y llevar al día la autoridad ambiental competente, estableciendo en
el artículo 2.2.3.4.1.1. los componentes que se deben inscribir en dicho
registro, así:
a) Las concesiones para uso de aguas públicas;
b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de
la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto-Ley
2811 de 1974;
c) Los permisos para exploración y de aguas subterráneas;

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