Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-18 - Normativa - VLEX 878235861

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-18

Número de radicado160PZ-RES2005-2712
Fecha de publicación18 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 DE 18
Oficina Territorial Panzenú, Calle 9A N° 24-03, barrio El Triángulo, Caucasia.
Tels. 839 32 58-839 32 52 / e-mail: panzenu@corantioquia.gov.co
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POR EL CUAL SE OTORGA PERMISO DE VERTIMIENTO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014 y Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de
febrero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que a través del Convenio interadministrativo N° 040-COV1906-110 del 19 de
junio de 2019 entre La Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia y LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS Y AUTORIDADES
TRADICIONALES DE ANTIOQUIA OIA, se busca “Aunar esfuerzos para
realizar acciones tendientes a la implementación de estrategias que
contribuyan al fortalecimiento de la gestión ambiental, territorial y de seguridad
alimentaria de territorios indígenas en la jurisdicción de Corantioquia”.
Que mediante formulario con radicado No. 160PZ-COE1910-35579 de octubre
16 de 2019, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE ANTIOQUIA
identificado con NIT. 800044785-4, a través de su representante legal señor
BENIGNO DE JESÚS SINIGÜÍ, identificado con cédula de ciudadanía número
71.935.946 expedida en Frontino- Antioquia; solicitó a la Oficina Territorial
Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
CORANTIOQUIA-, Permiso de Vertimientos no puntual al suelo para el
tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico generadas con las
actividades propias humanas, provenientes de varias casas ubicada en la
Comunidad Indígena Las Claritas, municipio de Zaragoza, departamento de
Antioquia, bajo las coordenadas aportadas en el anexo “FORMATO PARA
ASIGNACIÓN Y UBICACIÓN DE TANQUES SÉPTICOS”; costo del proyecto
$59.732.666. Diligencias adelantadas en el expediente radicado bajo el
número PZ7-2019-935.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI-
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 DE 18
160PZ-RES2005-2712
Oficina Territorial Panzenú, Calle 9A N° 24-03, barrio El Triángulo, Caucasia.
Tels. 839 32 58-839 32 52 / e-mail: panzenu@corantioquia.gov.co
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Que con la solicitud el interesado anexó al Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos, Informe de Preevaluación, copias
simples del Registro Único Tributario, de la cedula de ciudadanía del
representante legal, Convenio Interadministrativo No. 040-COV1906-110 del
18 de junio de 2019; Formatos para asignación y ubicación de tanques
sépticos (12 EN TOTAL); cuadro Componente saneamiento hídrico
organización Indígena DE Antioquia-Las Claritas Convenio No. 040-COV1906-
110; Esquema de instalación: Detalle de instalación de sistema séptico,
Formas de disposición del efluente, Planta y Perfil del sistema de tratamiento;
Resolución No. 127 del 26 de septiembre de 2019, Constancia emitida por la
coordinadora del grupo de investigación y registro de la dirección de asuntos
indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior; Acta de Posesión No,
006, fotocopia del Cacique del Resguardo indígena señora DOLLY FABIOLA
PALACIOS ROJAS, y; por último, soporte de recibo de caja No. PZ-1211 del
16 de octubre de 2019, referencia de pago: 39511254 exonerado.
Que una vez recibida la solicitud de permiso de vertimiento, funcionarios
adscritos a CORANTIOQUIA, realizaron la preevaluación de la misma,
clasificando el trámite ambiental como MACRO teniendo en cuenta el
Memorando 160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013, de uso doméstico y,
debido a la construcción de varios pozos sépticos para las viviendas de la
comunidad indígena, y al estar proyectada su construcción dentro de un
convenio con la Corporación se sugiere adelantar el trámite por el sistema
tradicional de visita de inspección, con el fin de verificar coordenadas,
cumplimiento mínimo de la norma en cuanto a los STARD, traslape con Áreas
Protegidas y demás asuntos relativos a la solicitud.
Que a través del acto administrativo No. 160PZ-ADM2002-424 del 12 de
febrero de 2020, se admitió la solicitud de permiso de vertimiento, y se inició
el respectivo trámite. Igualmente, en dicho acto, se ordenó visita técnica por
parte de un funcionario de la Corporación.
Que el día 14 de mayo de 2020, se emite informe técnico de evaluación No.
160PZ-IT2005-4614, en el cual se conceptuó técnicamente sobre la solicitud
del permiso de vertimiento. Que, en dicho Informe Técnico, se conceptuó,
concluyó y recomendó lo siguiente:
()
3. Situación encontrada y/o análisis de información:
Para atender la solicitud, se realiza análisis de información aportada, y se
evalúa, aplicando la directriz corporativa en cuanto a racionalización de
trámites memorando N° 160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013. Así las
cosas y luego de revisada esta solicitud, se establece que corresponde a un

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