Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-18 - Normativa - VLEX 878235921

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-05-18

Número de radicado160AN-RES2005-2719
Fecha de publicación18 Mayo 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 13
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4) 493 88 00
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160AN-
POR LA CUAL SE MODIFICA UN PERMISO, CONCESIÓN O
AUTORIZACIÓN”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N°452 y
453 de 2014, en concordancia con las Resoluciones N° 040-1607-22528 y N°
040-1609-22902 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2003-1337 del 18 de
marzo de 2020,
CONSIDERANDO
Que Mediante Resolución 130AN-1303-13991 del 14 de marzo de 2013, se
otorgó concesión de aguas a la CORPORACION DE ACUEDUCTO PIEDRAS
BLANCAS identificada con NIT 900.333.270-6 a través de su representante
legal Jesús Enrique Gutiérrez Rojas identificado con cédula de ciudadanía No.
3.496.037, para captar un caudal de 4.0552 l/s de la fuente Sin Nombre 3
afluente de la Quebrada Matasano (Código 5996) para uso doméstico. Dicha
concesión fue otorgada por un término de 14 años.
En el Artículo 3 de la resolución, se aprueban los sistemas de captación,
conducción y almacenamiento, conforme se encuentran descritos en el
informe técnico 130AN-1303-23889 del 08 de marzo de 2013.
Que en el Informe técnico de control y seguimiento con radicado No. 130AN-
1309-24892 del 24 de septiembre 2013, se realiza la evaluación del Programa
Que mediante Acto Administrativo No. 130AN-1412-26577 del 26 de diciembre
de 2014, se hace un requerimiento a la CORPORACION DE ACUEDUCTO
PIEDRAS BLANCAS para que en un plazo de sesenta (60) días cumpla con
las recomendaciones dadas en el informe técnico con radicado No. 130AN-
1309-24892 del 24 de septiembre 2013.
Que en el Informe técnico de control y seguimiento con radicado No. 160AN-
1512-30267 del 30 de diciembre de 2015, se recomienda presentar los
registros de los volúmenes de agua captados ya que se lleva a cabo la
captación por medio de un sistema de bombeo, así como continuar con la
siembra de especies nativas en los retiros de la fuente.

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