Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-09 - Normativa - VLEX 878236152

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-02-09

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de radicado160AN-RES2102-670
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2102-670
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Oficina Territorial Aburrá Sur.
Carrera 65 Nº 44A-32, piso 3.
Medellín Antioquia.
PBX: (57-4) 4 93 88 88.
aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528
del 14 de julio de 2016 y Resolución 040-RES2101-201 del 15 de enero de
2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolucin No. 160AN-RES1902-545 del 6 de febrero de 2019,
la Oficina Territorial Aburr Norte de CORANTIOQUIA, otorg Concesin de
Aguas por un trmino de diez (10) aos, a la CORPORACIN JUNTA
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO AGUAS FRAS identificada con NIT.
No. 811.027.302-9, a derivar de la fuente La Aguapante (Cdigo 1760) Alias
Guapante, en cantidad total de 2.6331 L/s, para uso Doméstico, en beneficio
de un predio ubicado en la Vereda Aguas Frías del Municipio de Medelln -
Antioquia. Diligencias radicadas en el Expediente No. AN120171054.
Que el Gobierno Nacional, expidi el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Ley 1955 de 2019, la cual en su artculo 279, seala respecto a la dotacin
de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y domstico, manejo
de aguas residuales y residuos slidos en reas urbanas de difcil gestin y en
zonas rurales, lo siguiente:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la
atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de
áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando
soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la
prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado
o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el
Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia. Con el fin
de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por
asentamientos humanos rurales y viviendas rurales dispersas que
hacen parte del componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control
diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el
servicio de agua potable.

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