Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21 - Normativa - VLEX 878236555

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2020-07-21

Número de radicado160AN-RES2007-4113
Fecha de publicación21 Julio 2020
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 29
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
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“POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 452 y
453 de 2014, en concordancia con la Resolución N° 040-RES1811-6140 de
2018 y la Resolución 040-RES2003-1337 del 18 de marzo de 2020,
CONSIDERANDO
1- Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia
“CORANTIOQUIA”, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los
recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
2- Que, dentro del Expediente AN1-2019-958, se adelantó trámite de
concesión de aguas superficiales, mediante solicitud con radicado N° 160AN-
COE1910-33783 del 01 de octubre de 2019, con las siguientes características:
Solicitante: JOSE LUIS HENAO BUSTAMANTE, identificado con CC. N°
3.616.614 de Sonson-Antioquia, que obra a través de apoderada la señora
CLARA TERESA MEJIA VALLEJO, identificada con C.C. N°32.539.650
Medellín-Antioquia, con tarjeta profesional N° 87.096 del C.S de la J.
Nombre de la fuente: QUEBRADA LA LUISA O ESCORRENTÍA
Ubicación del predio: vereda El Cerro, Calle 8 N°42 Este 658 (0109),
corregimiento Santa Elena, municipio de Medellín-Antioquia.
Predio/Comunidad
Finca Santa Ana, Lote 3 (con
matricula inmobiliaria 01N-
5036589, en calidad de propietario).
3- Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada mediante Acto
Administrativo N° 160AN-ADM1911-6881 del 21 de noviembre de 2019,
notificado personalmente el 03 de diciembre de 2019.
4- Que dentro del expediente se resalta la siguiente documentación:
Consecutivo 160AN-COE1910-36316 del 22 de octubre de 2019,
donde el señor Carlos Wbaimar Cano Orrego, corregidor de Santa
Elena, comunica a la Corporación, un conflicto relacionado con una
aparente perturbación al uso y abastecimiento del agua, por parte del
señor JUAN ESTEBAN ARIAS GIRALDO, contra el señor LEONEL
HENAO BUSTAMANTE, solicitando visita técnica al predio ubicado en
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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160AN-RES2007-4113
Oficina Territorial Aburrá Norte: Carrera 65 No. 44 32- Municipio de Medellín. PBX 57 (4) 493 88 88, Fax 57 (4)
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la Vereda Cerro, donde se encuentra la bocatoma que abastece a 11
predios. Con dicha comunicación se adjunta copia del acta de
conciliación suscrita y firmada por propietario del predio donde se
localiza la bocatoma y por quien es la persona que capta el agua. Para
lo cual adjunta copia de “Acta de Mediación”.
Comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE1911-39475
del 18 de noviembre de 2019., por medio de la cual el señor LEONEL
BUSTAMANTE manifiesta que las solicitudes, requerimientos y
documentos que él ha presentado ante CORANTIOQUIA, son a favor
de su hermano JOSE LUIS HENAO BUSTAMANTE.
Acto Administrativo N° 160AN-ADM2002-382 del 05 de febrero de 2020,
notificado en debida forma el 26 de febrero de 2020
1
, obedeciendo a
solicitud con radicado N° 160AN-COE1912-42344 del 10 de diciembre
de 2019, y en el se dispone que; se reconoce a los señores JUAN
ESTEBAN ARIAS GIRALDO y la señora CATALINA PATIÑO URIBE, a
través de su apoderado el señor MIGUEL ANTONIO MARTINEZ A,
identificado con C.C N° 15.438.778, con tarjeta profesional N° 295.661
del C.S.de la J., como Terceros Intervinientes, en todas las actuaciones
administrativas que se surtan en relación con el expediente AN1-2019-
958”, bajo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
Consecutivo N°160AN-COE2007-17315 del 01 de julio, por parte del
apoderado de los terceros intervinientes, solicita copia del acto
administrativo enunciado anteriormente, el cual fue debidamente
notificado.
5- De acuerdo a lo solicitado por el corregidor de Santa Elena, y demás
radicados
2
, el pasado 29 de noviembre se realizó visita técnica al predio,
generando informe técnico N° 160AN-IT2002-1631 del 24 de febrero de 2020,
y en él se consignaron las siguientes anotaciones y conclusiones, respecto a
la servidumbre:
(…)
1
Se notificó del Acto Administrativo de manera adecuada, a persona autorizada por el
apoderado de los terceros intervinientes, a través de documento con radicado N° 160AN-
COE2002-5499 del 26 de febrero, “autoriza reclamar notificación con radicado 160AN-
ADM2020-382”.
2
160AN-COE1910-37112 del 28 de octubre de 2019, 160AN-COE1910-36825 del 2019, en
los cuales el señor Leonel Henao solicita “colaboración por parte de la Corporación para que
intervenga en un tema de servidumbres”.

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